Diferencia entre revisiones de «Convención Americana sobre Derechos Humanos»

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<center>'''PREAMBULO'''</center>
 
==<center>'''PREAMBULO'''</center>==
 
Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención.
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==<big><center>'''PARTE I - DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS'''</big></center>==
==='''CAPÍTULO I - ENUMERACIÓN DE DEBERES'''===
 
 
'''CAPÍTULO I - ENUMERACIÓN DE DEBERES'''
 
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
Línea 34:
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no estuvieren ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias pasa hacer efectivos tales derechos y libertades.
 
==='''CAPÍTULO II- DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS'''===
 
'''CAPÍTULO II- DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS'''
 
Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica
Línea 279 ⟶ 278:
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
 
==='''CAPÍTULO III. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES'''===
 
'''CAPÍTULO III. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES'''
 
Artículo 26. Desarrollo Progresivo.
Línea 286 ⟶ 284:
Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
 
==='''CAPÍTULO IV. SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN'''===
 
'''CAPÍTULO IV. SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN'''
 
Artículo 27. Suspensión de Garantías.
Línea 325 ⟶ 322:
Podrán ser incluidos en el régimen de protección de esta Convención otros derechos y libertades que sean reconocidas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 76 y 77.
 
==='''CAPÍTULO V. DEBERES DE LAS PERSONAS'''===
 
'''CAPÍTULO V. DEBERES DE LAS PERSONAS'''
 
Artículo 32. Correlación entre Deberes y Derechos.
Línea 335 ⟶ 331:
 
 
==<big><center>'''PARTE II. MEDIOS DE LA PROTECCIÓN'''</center></big>==
==='''CAPÍTULO VI- DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES'''===
 
 
'''CAPÍTULO VI- DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES'''
 
Artículo 33
Línea 348 ⟶ 342:
b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte.
 
==='''CAPÍTULO VII. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS'''===
 
'''CAPÍTULO VII. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS'''
 
'''Sección 1. Organización'''
Línea 501 ⟶ 494:
3. Transcurrido el período fijado, la Comisión decidirá, por la mayoría absoluta de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas y si publica o no su informe.
 
==='''CAPÍTULO VIII- LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS'''===
 
'''CAPÍTULO VIII- LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS'''
 
'''Sección 1. Organización'''
Línea 619 ⟶ 611:
El fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso y transmitido a los Estados Partes en la Convención.
 
==='''CAPÍTULO IX - DISPOSICIONES COMUNES'''===
 
'''CAPÍTULO IX - DISPOSICIONES COMUNES'''
 
Artículo 70
Línea 642 ⟶ 633:
Solamente a solicitud de la Comisión o de la Corte, según el caso, corresponde a la Asamblea General de la Organización resolver sobre las sanciones aplicables a los miembros de la Comisión o jueces de la Corte que hubiesen incurrido en las causales previstas en los respectivos estatutos. Para dictar una revolución se requerirá una mayoría de los dos tercios de los votos de los Estados Miembros de la Organización en el caso de los miembros de la Comisión y además de los dos tercios de los votos de los Estados Partes en la Convención si se tratare de jueces de la Corte.
 
==<big><center>'''PARTE III - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS'''</big></center>==
 
==='''CAPÍTULO X - FIRMA RATIFICACIÓN, RESERVA, ENMIENDA, PROTOCOLO Y DENUNCIA'''===
<big><center>'''PARTE III - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS'''</big></center>
 
'''CAPÍTULO X - FIRMA RATIFICACIÓN, RESERVA, ENMIENDA, PROTOCOLO Y DENUNCIA'''
 
Artículo 74
Línea 677 ⟶ 666:
2. Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado Parte interesado de las obligaciones contenidas en esta convención en lo que concierne a todo hecho que pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto.
 
==='''CAPÍTULO XI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS'''===
 
'''CAPÍTULO XI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS'''
 
'''Sección 1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos'''
Línea 700 ⟶ 688:
La elección de jueces de la Corte se hará de entre los candidatos que figuren en la lista a que se refiere el artículo 81, por votación secreta de los Estados Partes en la Asamblea General y se declararán elegidos los candidatos que obtengan mayoria absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes. Si para elegir a todos los jueces de la Corte resultare necesario efectuar varias votaciones, se eliminarán sucesivamente en la forma que determinen los Estados Partes, a los candidatos que reciban menor número de votos.
 
==<big><center>'''DECLARACIONES Y RESERVAS'''</big></center>==
 
<big><center>'''DECLARACIONES Y RESERVAS'''</big></center>
 
DECLARACIÓN DE CHILE