Diferencia entre revisiones de «Constitución de la Nación Argentina (1860)»
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Línea 358:
=====Capítulo II. Atribuciones del Poder Judicial=====
Artículo 100.- Corresponde a la Corte suprema y a los tribunales inferiores de la <s>Confederación</s> <span style=color:blue;>Nación</span>, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, <span style=color:blue;>con la reserva hecha en el inciso 11 del artículo 64,</
Artículo 98.- En estos casos la Corte suprema ejercerá su jurisdicción por apelación, según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, en los que alguna provincia fuese parte, y en la decisión de los conflictos entre los poderes públicos de una misma provincia, la ejercerá originaria y exclusivamente.
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