Diferencia entre revisiones de «Constitución de la Nación Argentina (1860)»

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Línea 116:
Artículo 40.- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.
 
Artículo 41.- Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado <s>al Presidente y Vicepresidente de la Confederación y a sus ministros, a los miembros de ambas cámaras, a los de la Corte suprema de justicia, y a los gobernadores de provincia, por delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos, violación de la Constitución, u otros que merezcan pena infamante o de muerte; después de haber conocido de ellos, a petición de parte, o de alguno de sus miembros, y declarada</s> <span style=color:blue;>al Presidente, Vicepresidente, sus Ministros y a los miembros de la Corte Suprema y demás Tribunales inferiores de la Nación, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos por el mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones, o por crímenes comunes; después de haber conocido de ellos y declarado</span> haber lugar a la formación de causa por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
 
=====Capítulo II. Del Senado=====