Diferencia entre revisiones de «Constitución de la Nación Argentina (1860)»

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Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la <s>Confederación</s> <span style=color:blue;>Nación</span> que en su consecuencia se dicten por el Congreso, y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, <span style=color:blue;>salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto del 11 de Noviembre de 1859</span>.
 
<span style=color:blue;>Artículo 32.- El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
 
Artículo 33.- Las declaraciones, derechos y garantías, que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías, no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del Pueblo y de la forma republicana de gobierno.
 
Artículo 34.- Los Jueces de las Cortes Federales no podrán serlo al mismo tiempo de los Tribunales de Provincia, ni del Servicio Federal, tanto en lo civil como en lo militar, da residencia en la Provincia en que se ejerza y que no sea la del domicilio habitual del empleado, entendiéndose esto para los efectos de optar a empleos en la Provincia en que accidentalmente se encuentre.
 
Artículo 35.- Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: PROVINCIAS UNIDAS DEL RIO DE LA PLATA; REPUBLICA ARGENTINA; CONFEDERACION ARGENTINA; serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las Provincias, empleándose las palabras: NACION ARGENTINA, en la formación y sanción de las leyes.</span>
 
== PARTE SEGUNDA. AUTORIDADES DE LA CONFEDERACIÓN==