Diferencia entre revisiones de «Constitución de la Nación Argentina (1853)»
Contenido eliminado Contenido añadido
→PRIMERA PARTE: ++ |
|||
Línea 34:
Artículo 7.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.
Artículo 8.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al
Artículo 9.- En todo el territorio de la Confederación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.
|