Diferencia entre revisiones de «Constitución española de 1845»

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Francisco Martínez de la Rosa. —El Ministro de Gracia y Justicia, Luis Mayans.
—El Ministro de Hacienda, Alejandro Mon. —El Ministro de Marina, Comercio y Gobernación de Ultramar, Francisco Armero. —El Ministro de la Gobernación de la Península, Pedro José Pidal.(1)
 
 
 
Discutida y votada por las Cortes Constituyentes de 1854-56 la Constitución que generalmente es designada con esta última fecha, aunque en realidad debiera serlo con la de 1855, puesto que su aprobación terminó en 14 de Diciembre de dicho año, y sin haber llegado a promulgarse, se dictó el Real decreto de 15 de Septiembre de 1856 restableciendo esta Constitución de 1845, modificada por el Acta Adicional que se inserta a continuación de la misma, y que había de guardarse y cumplirse como parte integrante de ella, entre tanto que las Cortes resolvieran lo conveniente.
 
 
 
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Dado en Palacio a 15 de Septiembre de 1856. —Está rubricado de la Real mano. —El Presidente del Consejo de Ministros, Leopoldo O’Donnell.
 
 
== LEY DE 17 DE JULIO DE 1857 ==