Diferencia entre revisiones de «Código Fiscal de Panamá/Libro IV: Impuestos y rentas»
Contenido eliminado Contenido añadido
mSin resumen de edición |
→Capítulo I Objeto, Sujeto y Tarifa del Impuesto (arts.694 al 707): agregando el artículo 695 |
||
Línea 67:
|}
El Órgano Ejecutivo establecerá las normas y procedimientos para determinar la porción de la renta total que se considerará renta gravable del contribuyente que perciba rentas gravables, además de las rentas exentas a que se refiere este Parágrafo, dentro de un término no mayor de seis (6) meses.
{{Artículo|695|'''Artículo 695.'''}}Renta gravable del contribuyente es la diferencia o saldo que resulta al deducir de su renta bruta o ingresos generales los ingresos de fuente extranjera,
los ingresos exentos y/o no gravables, así como los costos, gastos y erogaciones deducibles.
{{Artículo|696|'''Artículo 696.'''}}...<br>
:{|
|