Diferencia entre revisiones de «Código Fiscal de Panamá/Libro IV: Impuestos y rentas»

Contenido eliminado Contenido añadido
Kiam-shim (Discusión | contribs.)
mSin resumen de edición
Kiam-shim (Discusión | contribs.)
Línea 67:
|}
     El Órgano Ejecutivo establecerá las normas y procedimientos para determinar la porción de la renta total que se considerará renta gravable del contribuyente que perciba rentas gravables, además de las rentas exentas a que se refiere este Parágrafo, dentro de un término no mayor de seis (6) meses.
{{Artículo|695|'''Artículo 695.'''}}Renta gravable del contribuyente es la diferencia o saldo que resulta al deducir de su renta bruta o ingresos generales los ingresos de fuente extranjera,
{{Artículo|695}}.
los ingresos exentos y/o no gravables, así como los costos, gastos y erogaciones deducibles.
{{Artículo|696|'''Artículo 696.'''}}...<br>
:{|