Diferencia entre revisiones de «Código Fiscal de Panamá/Libro IV: Impuestos y rentas»

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Línea 62:
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|valign="top" |     a.||Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta de mercancías o productos por una suma mayor de aquélla por la cual dichas mercancías o productos han sido facturados contra la oficina establecida en Panamá, siempre que dichas mercancías o productos se muevan únicamente en el exterior.
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|valign="top" |b.||Dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior.