Diferencia entre revisiones de «Acuerdo de San Nicolás»

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Los infrascriptos, Gobernadores y Capitanes Generales de las Provincias de la Confederación Argentina, reunidos en la cuidad de San Nicolás de los Arroyos por invitación especial del Excmo. Señor Encargado de las Relaciones Exteriores de la República, Brigadier General D. [[Justo José Urquiza]], a saber el mismo Exmo. Señor General Urquiza como Gobernador de la Provincia de Entre-Ríos, y representando la de Catamarca, por Ley especial de esta Provincia el Exmo. Señor Dr. D. Vicente López, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires; el Excmo. Señor General D. Benjamín Virasoro, Gobernador de la Provincia de Corrientes; el Exmo. Señor General D. Pablo Lucero, Gobernador de la Provincia de San Luis; el Exmo. Señor General D. Nazario Benavides, Gobernador de la Provincia de San Juan; el Exmo. Señor General D. Celedonio Gutiérrez, Gobernador de la Provincia de Tucumán; el Exmo. Señor D. Pedro Pascual Segura, Gobernador de la Provincia de Mendoza; el Exmo. Señor D. Manuel Taboada, gobernador de la Provincia de Santiago del Estero, el Exmo. Señor D. Manuel Vicente Bustos, Gobernador de la Provincia de La Rioja; el Exmo. Señor D. Domingo Crespo, Gobernador de la Provincia de Santa- Fé. Teniendo por objeto acercar el día de la reunión de un Congreso General que, con arreglo a los tratados existentes, y al voto unánime de todos los Pueblos de la República ha de sancionar la constitución política que regularice las relaciones que deben existir entre todos los pueblos argentinos, como pertenecientes a una misma familia; que establezca y defina los altos poderes nacionales y afiance el orden y prosperidad interior; y la respetabilidad exterior de la Nación.
 
Siendo necesario allanar previamente las dificultades que puedan ofrecerse en la práctica, para la reunión del Congreso, proveer a los medios más eficaces de mantener la tranquilidad interior, la seguridad de la República y la representación de la Soberanía durante el periodo constituyente.