Diferencia entre revisiones de «Proyecto de Constitución para Europa de 2004/Parte III/4»

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FUSIÓN
m corr.
Línea 103:
{{Anclaje|III_TitV_CapII}}{{Grande|'''CAPÍTULO II - POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN'''}}
 
{{Anclaje|III_TitV_CapII_Sec1III_TitV_CapII_Secc1}}{{Grande|'''SECCIÓN 1 - DISPOSICIONES COMUNES'''}}
 
{{Anclaje|III_294}}'''Artículo III-294'''
Línea 243:
Asimismo, la ejecución de las políticas mencionadas en dichos artículos no afectará a la aplicación de los procedimientos y al alcance respectivo de las atribuciones de las instituciones establecidos en la Constitución para el ejercicio de las competencias de la Unión en virtud del presente Capítulo.
 
{{Anclaje|III_TitV_CapII_Sec2III_TitV_CapII_Secc2}}{{Grande|'''SECCIÓN 2 - POLÍTICA COMÚN DE SEGURIDAD Y DEFENSA'''}}
 
{{Anclaje|III_309}}'''Artículo III-309'''
Línea 299:
'''6.''' Las decisiones europeas y las recomendaciones del Consejo en el marco de la cooperación estructurada permanente, distintas de las contempladas en los apartados 2 a 5, se adoptarán por unanimidad. A efectos de la aplicación del presente apartado, la unanimidad estará constituida únicamente por los votos de los representantes de los Estados miembros participantes.
 
{{Anclaje|III_TitV_CapII_Sec3III_TitV_CapII_Secc3}}{{Grande|'''SECCIÓN 3 - DISPOSICIONES FINANCIERAS'''}}
 
{{Anclaje|III_313}}'''Artículo III-313'''