Diferencia entre revisiones de «Proyecto de Constitución para Europa de 2004/Parte III/4»
Contenido eliminado Contenido añadido
m Aleator trasladó la página Capítulo VII: Relaciones de la Unión con las Organizaciones Internacionales, Terceros Países y Delegaciones de la Unión (Constitución de la Unión Europea) a [[Proyecto de Constitución para Europa de 2004/Parte II... |
m Aleator trasladó la página Capítulo VIII: Aplicación de la Cláusula de Solidaridad (Constitución de la Unión Europea) a Proyecto de Constitución para Europa de 2004/Parte III/4 sin dejar una redirección: fusión |
||
Línea 1:
==Artículo III-
'''1.''' Si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano, a petición de sus autoridades políticas los demás Estados miembros le prestarán asistencia. Con este fin, los Estados miembros se coordinarán en el seno del Consejo.
'''2.''' Las modalidades de aplicación por la Unión de la cláusula de solidaridad prevista en el artículo I-43 será definida mediante decisión europea adoptada por el Consejo, a propuesta conjunta de la Comisión y del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión. Cuando dicha decisión tenga repercusiones en el ámbito de la defensa, el Consejo se pronunciará de conformidad con el apartado 1 del artículo III-300. Se informará al Parlamento Europeo.
A efectos del presente apartado, y sin perjuicio del artículo III-344, el Consejo estará asistido por el Comité Político y de Seguridad, con el apoyo de las estructuras creadas en el marco de la política común de seguridad y defensa, y por el comité contemplado en el artículo III-261, que le presentarán, en su caso, dictámenes conjuntos.
'''3.''' Para asegurar la eficacia de la actuación de la Unión y de sus Estados miembros, el Consejo Europeo evaluará de forma periódica las amenazas a que se enfrenta la Unión.
[[Category:Constitución Europea]]
|