Diferencia entre revisiones de «Proyecto de Constitución para Europa de 2004/Parte III/4»

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==Artículo III-319321==
'''1.''' SinLas perjuicioacciones de lasla demásUnión disposicionesen el ámbito de la Constitución,ayuda yhumanitaria se llevarán a cabo en particularel marco de los artículosprincipios III-316y aobjetivos III-318,de la Uniónacción llevará a cabo accionesexterior de cooperaciónla económica,Unión. financieraDichas yacciones técnica,tendrán entrepor ellas de ayudaobjeto, en particularcasos enconcretos, elprestar ámbitoasistencia financiero,y consocorro tercerosa paíseslas distintospoblaciones de los terceros países envíctimas desarrollo.de Estascatástrofes accionesnaturales serán coherentes con la políticao de desarrolloorigen de la Uniónhumano, y seprotegerlas, llevaránpara ahacer cabo conformefrente a loslas principiosnecesidades yhumanitarias objetivosresultantes de suesas accióndiversas exteriorsituaciones. Las acciones de la Unión y de los Estados miembros se complementarán y reforzarán mutuamente.
 
'''2.''' Las acciones de ayuda humanitaria se llevarán a cabo conforme a los principios del Derecho internacional y a los principios de imparcialidad, neutralidad y no discriminación.
'''2.''' La ley o ley marco europea establecerá las medidas necesarias para la aplicación del apartado 1.
 
'''3.''' La ley o ley marco europea establecerá las medidas que determinen el marco en el que se realizarán las acciones de ayuda humanitaria de la Unión.
'''3.''' En el marco de sus respectivas competencias, la Unión y los Estados miembros cooperarán con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes. Las formas de cooperación de la Unión podrán ser objeto de acuerdos entre ésta y las terceras partes interesadas.
 
'''4.''' La Unión podrá celebrar con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes cualquier acuerdo adecuado para la consecución de los objetivos enunciados en el apartado 1 y en el artículo III-292.
 
El primer párrafo se entenderá sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros para negociar en los foros internacionales y celebrar acuerdos.
 
'''5.''' A fin de establecer un marco para que los jóvenes europeos puedan aportar contribuciones comunes a las acciones de ayuda humanitaria de la Unión, se creará un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria. La ley europea fijará su Estatuto y sus normas de funcionamiento.
==Artículo III-320==
 
Cuando la situación en un tercer país requiera que la Unión preste ayuda financiera urgente, el Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, las decisiones europeas necesarias.
'''6.''' La Comisión podrá adoptar cualquier iniciativa adecuada para fomentar la coordinación entre las acciones de la Unión y las de los Estados miembros, con objeto de aumentar la eficacia y la complementariedad de los mecanismos de la Unión y de los mecanismos nacionales de ayuda humanitaria.
 
'''7.''' La Unión velará por que sus acciones de ayuda humanitaria estén coordinadas y sean coherentes con las de las organizaciones y organismos internacionales, en particular los que forman parte del sistema de las Naciones Unidas.
 
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