Diferencia entre revisiones de «Proyecto de Constitución para Europa de 2004/Parte III/4»
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lo dejo a medias... luego continuo |
m Aleator trasladó la página Sección II: Cooperación Económica, Financiera y Técnica con Terceros Países (Constitución de la Unión Europea) a Proyecto de Constitución para Europa de 2004/Parte III/4 sin dejar una redirección: fusión |
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Línea 1:
'''1.''' Sin perjuicio de las demás disposiciones de la Constitución, y en particular de los artículos III-316 a III-318, la Unión llevará a cabo acciones de cooperación económica, financiera y técnica, entre ellas de ayuda, en particular en el ámbito financiero, con terceros países distintos de los países en desarrollo. Estas acciones serán coherentes con la política de desarrollo de la Unión y se llevarán a cabo conforme a los principios y objetivos de su acción exterior. Las acciones de la Unión y de los Estados miembros se complementarán y reforzarán mutuamente.
▲==Artículo III-316==
'''2.''' La ley o ley marco europea establecerá las medidas necesarias para la aplicación del apartado 1.
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==Artículo III-317==▼
El primer párrafo se entenderá sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros para negociar en los foros internacionales y celebrar acuerdos.
Cuando la situación en un tercer país requiera que la Unión preste ayuda financiera urgente, el Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, las decisiones europeas necesarias.
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