Diferencia entre revisiones de «Proyecto de Constitución para Europa de 2004/Parte III/3»

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==Artículo III-281282==
'''1.''' La Unión contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre Estados miembros y, si es necesario, apoyando y complementando la acción de éstos. Respetará plenamente la responsabilidad de los Estados miembros en cuanto a los contenidos de la enseñanza y la organización del sistema educativo, así como su diversidad cultural y lingüística.
'''1.''' La Unión complementará la acción de los Estados miembros en el sector turístico, en particular promoviendo la competitividad de las empresas de la Unión en este sector.
 
La Unión contribuirá a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus características específicas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su función social y educativa.
Con este fin, la Unión tendrá por objetivo:
 
ConLa esteacción fin,de la Unión tendrá por objetivo:
'''a)''' fomentar la creación de un entorno favorable al desarrollo de las empresas en este sector;
 
'''ba)''' propiciardesarrollar la cooperacióndimensión entreeuropea Estadosen miembrosla enseñanza, en particular mediante el intercambioaprendizaje y la difusión de buenaslas prácticas.lenguas de los Estados miembros;
 
'''b)''' favorecer la movilidad de estudiantes y profesores, fomentando en particular el reconocimiento académico de los títulos y de los períodos de estudios;
'''2.''' La ley o ley marco europea establecerá las medidas específicas destinadas a complementar las acciones llevadas a cabo en los Estados miembros para conseguir los objetivos mencionados en el presente artículo, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
 
'''c)''' promover la cooperación entre los centros docentes;
 
'''d)''' incrementar el intercambio de información y experiencias sobre las cuestiones comunes a los sistemas educativos de los Estados miembros;
 
'''e)''' favorecer el desarrollo de los intercambios de jóvenes y animadores socioeducativos y fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa;
 
'''f)''' fomentar el desarrollo de la educación a distancia;
 
'''g)''' desarrollar la dimensión europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas y la cooperación entre los organismos responsables del deporte, y protegiendo la integridad física y moral de los deportistas, especialmente la de los jóvenes.
 
'''2.''' La Unión y los Estados miembros propiciarán la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de educación y deporte, especialmente con el Consejo de Europa.
 
'''3.''' Para contribuir a la consecución de los objetivos mencionados en el presente artículo:
 
'''a)''' la ley o ley marco europea establecerá medidas de fomento, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. La ley o ley marco se adoptará previa consulta al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social;
 
'''b)''' el Consejo adoptará recomendaciones a propuesta de la Comisión.
 
==Artículo III-283==
'''1.''' La Unión desarrollará una política de formación profesional que apoye y complemente las acciones de los Estados miembros, respetando plenamente la responsabilidad de los mismos en cuanto al contenido y la organización de dicha formación.
 
La acción de la Unión tendrá por objetivo:
 
'''a)''' facilitar la adaptación a las transformaciones industriales, en particular mediante la formación y la reconversión profesionales;
 
'''b)''' mejorar la formación profesional inicial y permanente, para facilitar la inserción y la reinserción profesional en el mercado laboral;
 
'''c)''' facilitar el acceso a la formación profesional y favorecer la movilidad de los educadores y de las personas en formación, especialmente de los jóvenes;
 
'''d)''' estimular la cooperación en materia de formación entre centros de enseñanza o de formación profesional y empresas;
 
'''e)''' incrementar el intercambIo de información y experiencias sobre las cuestiones comunes a los sistemas de formación de los Estados miembros.
 
'''2.''' La Unión y los Estados miembros propiciarán la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de formación profesional.
 
'''3.''' Para contribuir a la consecución de los objetivos mencionados en el presente artículo:
 
'''a)''' la ley o ley marco europea establecerá las medidas necesarias, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. La ley o ley marco se adoptará previa consulta al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social.
 
'''b)''' el Consejo adoptará recomendaciones a propuesta de la Comisión.
 
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