Diferencia entre revisiones de «Proyecto de Constitución para Europa de 2004/Parte III/3»

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==Artículo III-280281==
'''1.''' La Unión contribuirácomplementará alla florecimiento de las culturasacción de los Estados miembros, dentroen delel respetosector deturístico, suen diversidadparticular nacionalpromoviendo yla regional, poniendocompetitividad de relievelas alempresas mismode tiempola elUnión patrimonioen culturaleste comúnsector.
 
Con este fin, la Unión tendrá por objetivo:
'''2.''' La acción de la Unión tendrá por objetivo fomentar la cooperación entre Estados miembros y, si es necesario, apoyar y complementar la acción de éstos en los siguientes ámbitos:
 
'''a)''' la mejora del conocimiento yfomentar la difusióncreación de laun culturaentorno yfavorable laal historiadesarrollo de loslas empresas en puebloseste europeossector;
 
'''b)''' propiciar la cooperación entre Estados miembros, en particular mediante el intercambio de buenas prácticas.
'''b)''' la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea;
 
'''a)2.''' laLa ley o ley marco europea establecerá las medidas deespecíficas destinadas a complementar las acciones llevadas a cabo en los Estados miembros para conseguir los objetivos mencionados en el presente fomentoartículo, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. La ley o ley marco se adoptará previa consulta al Comité de las Regiones;
'''c)''' los intercambios culturales no comerciales;
 
'''d)''' la creación artística y literaria, incluido el sector audiovisual.
 
'''3.''' La Unión y los Estados miembros propiciarán la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, especialmente con el Consejo de Europa.
 
'''4.''' La Unión tendrá en cuenta los aspectos culturales en la actuación que lleve a cabo en virtud de otras disposiciones de la Constitución, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas.
 
'''5.''' Para contribuir a la consecución de los objetivos enunciados en el presente artículo:
 
'''a)''' la ley o ley marco europea establecerá medidas de fomento, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. La ley o ley marco se adoptará previa consulta al Comité de las Regiones;
 
'''b)''' el Consejo adoptará recomendaciones a propuesta de la Comisión.
 
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