Diferencia entre revisiones de «Proyecto de Constitución para Europa de 2004/Parte III/3»

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==Artículo III-270275==
'''1.''' La Unión desarrollará una cooperación policial en la que participen todas las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidos los servicios de policía, los servicios de aduanas y otros servicios con funciones coercitivas especializados en la prevención y en la detección e investigación de infracciones penales.
'''1.''' La cooperación judicial en materia penal en la Unión se basará en el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales e incluye la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros en los ámbitos mencionados en el apartado 2 y en el artículo III-271.
 
La'''2.''' A los efectos del apartado 1, la ley o ley marco europea establecerápodrá establecer medidas parasobre:
 
'''a)''' la recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de información pertinente;
'''a)''' establecer normas y procedimientos para garantizar el reconocimiento en toda la Unión de las sentencias y resoluciones judiciales en todas sus formas;
 
'''b)''' el apoyo a la formación de personal, así como la cooperación para el intercambio de personal, los equipos y la investigación científica policial;
'''b)''' prevenir y resolver los conflictos de jurisdicción entre los Estados miembros;
 
'''c)''' las técnicas comunes de investigación relacionadas con la detección de formas graves de delincuencia organizada.
'''c)''' apoyar la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia;
 
'''d)3.''' facilitarUna ley o ley marco europea del Consejo podrá establecer medidas relativas a la cooperación operativa entre las autoridades judicialesa oque equivalentesse derefiere losel Estadospresente miembrosartículo. enEl elConsejo marcose delpronunciará procedimientopor penalunanimidad, yprevia de laconsulta ejecuciónal deParlamento resolucionesEuropeo.
 
==Artículo III-271276==
'''2.''' En la medida en que sea necesario para facilitar el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y la cooperación policial y judicial en asuntos penales con dimensión transfronteriza, la ley marco europea podrá establecer normas mínimas. Estas normas mínimas tendrán en cuenta las diferencias entre las tradiciones y los sistemas jurídicos de los Estados miembros.
'''1.''' La función de Europol es apoyar y reforzar la actuación de las autoridades policiales y de los demás servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros, así como su colaboración mutua en la prevención de la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros, del terrorismo y de las formas de delincuencia que lesionen un interés común que sea objeto de una política de la Unión, así como en la lucha en contra de ellos.
 
A'''2.''' tal fin, laLa ley europea determinará la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias de EurojustEuropol. Estas competencias podrán incluir:
Estas normas se referirán a:
 
'''a)''' la recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de la información, en particular la transmitida por las autoridades de los Estados miembros o de terceros países o terceras instancias;
'''a)''' la admisibilidad mutua de pruebas entre los Estados miembros;
 
'''b)''' la coordinación, organización y realización de investigaciones y actividades operativas, llevadas a cabo conjuntamente con las autoridades competentes de los Estados miembros o en el marco de equipos conjuntos de investigación, en su caso en colaboración con Eurojust.
'''b)''' los derechos de las personas durante el procedimiento penal;
 
La ley europea fijará asimismo el procedimiento de control de las actividades de Europol por el Parlamento Europeo, control en el que participarán los Parlamentos nacionales.
'''c)''' los derechos de las víctimas de los delitos;
 
'''3.''' Cualquier actividad operativa de Europol deberá llevarse a cabo en contacto y de acuerdo con las autoridades de los Estados miembros cuyo territorio resulte afectado. La aplicación de medidas coercitivas corresponderá exclusivamente a las autoridades nacionales competentes.
'''d)''' otros elementos específicos del procedimiento penal, que el Consejo habrá determinado previamente mediante una decisión europea. Para la adopción de esta decisión, el Consejo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo.
 
==Artículo III-272277==
La adopción de las normas mínimas contempladas en el presente apartado no impedirá que los Estados miembros mantengan o instauren un nivel más elevado de protección de las personas.
Una ley o ley marco europea del Consejo fijará las condiciones y límites con arreglo a los cuales las autoridades competentes de los Estados miembros mencionadas en los artículos III-270 y III-275 podrán actuar en el territorio de otro Estado miembro en contacto y de acuerdo con las autoridades de dicho Estado. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.
 
'''3.''' Cuando un miembro del Consejo considere que un proyecto de ley marco europea contemplada en el apartado 2 afecta a aspectos fundamentales de su sistema de justicia penal, podrá solicitar que el asunto se remita al Consejo Europeo, en cuyo caso quedará suspendido el procedimiento establecido en el artículo III-396. Previa deliberación, el Consejo Europeo, en el plazo de cuatro meses a partir de dicha suspensión:
 
'''a)''' devolverá el proyecto al Consejo, poniendo fin con ello a la suspensión del procedimiento establecido en el artículo III-396, o bien
 
'''b)''' pedirá a la Comisión o al grupo de Estados miembros del que emane el proyecto, que presente un nuevo proyecto, en cuyo caso se considerará que no ha sido adoptado el acto propuesto inicialmente.
 
'''4.''' Si, al término del plazo mencionado en el apartado 3, el Consejo Europeo no ha tomado medida alguna o si, en el plazo de doce meses a partir de la presentación de un nuevo proyecto en virtud de la letra b) del apartado 3, la ley marco europea no ha sido adoptada y al menos un tercio de los Estados miembros quiere establecer una cooperación reforzada con arreglo al proyecto de ley marco de que se trate, lo comunicarán al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.
 
En tal caso, la autorización para iniciar la cooperación reforzada a que se refieren el apartado 2 del artículo I-44 y el apartado 1 del artículo III-419 se considerará concedida, y se aplicarán las disposiciones relativas a la cooperación reforzada.
 
==Artículo III-271==
'''1.''' La ley marco europea podrá establecer normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en ámbitos delictivos que sean de especial gravedad y tengan una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas según criterios comunes.
 
Estos ámbitos delictivos son los siguientes: el terrorismo, la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños, el tráfico ilícito de drogas, el tráfico ilícito de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada.
 
Teniendo en cuenta la evolución de la delincuencia, el Consejo podrá adoptar una decisión europea que determine otros ámbitos delictivos que respondan a los criterios previstos en el presente apartado. Se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo.
 
'''2.''' Cuando la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros en materia penal resulte imprescindible para garantizar la ejecución eficaz de una política de la Unión en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización, la ley marco europea podrá establecer normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en el ámbito de que se trate. Dicha ley marco se adoptará por el mismo procedimiento empleado para la adopción de las medidas de armonización en cuestión, sin perjuicio del artículo III-264.
 
'''3.''' Cuando un miembro del Consejo considere que un proyecto de ley marco europea contemplada en los apartados 1 o 2 afecta a aspectos fundamentales de su sistema de justicia penal, podrá solicitar que el asunto se remita al Consejo Europeo, en cuyo caso quedará suspendido el procedimiento establecido en el artículo III-396, de ser aplicable. Previa deliberación, el Consejo Europeo, en el plazo de cuatro meses a partir de dicha suspensión:
 
'''a)''' devolverá el proyecto al Consejo, poniendo fin con ello a la suspensión del procedimiento establecido en el artículo III-396, de ser aplicable, o bien
 
'''b)''' pedirá a la Comisión o al grupo de Estados miembros del que emane el proyecto, que presente un nuevo proyecto, en cuyo caso se considerará que no ha sido adoptado el acto propuesto inicialmente.
 
'''4.''' Si, al término del plazo mencionado en el apartado 3, el Consejo Europeo no ha tomado medida alguna o si, en el plazo de doce meses a partir de la presentación de un nuevo proyecto en virtud de la letra b) del apartado 3, la ley marco europea no ha sido adoptada y al menos un tercio de los Estados miembros quiere establecer una cooperación reforzada con arreglo al proyecto de ley marco de que se trate, lo comunicarán al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.
 
En tal caso, la autorización para iniciar la cooperación reforzada contemplada en el apartado 2 del artículo I-44 y el apartado 1 del artículo III-419 se considerará concedida, y se aplicarán las disposiciones relativas a la cooperación reforzada.
 
==Artículo III-272==
La ley o ley marco europea podrá establecer medidas que impulsen y apoyen la actuación de los Estados miembros en el ámbito de la prevención de la delincuencia, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
 
==Artículo III-273==
'''1.''' La función de Eurojust es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y por Europol.
 
A tal fin, la ley europea determinará la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias de Eurojust. Estas competencias podrán incluir:
 
'''a)''' el inicio de diligencias de investigación penal, así como la propuesta de incoación de procedimientos penales por las autoridades nacionales competentes, en particular los relativos a infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión;
 
'''b)''' la coordinación de las investigaciones y los procedimientos mencionados en la letra a);
 
'''c)''' la intensificación de la cooperación judicial, entre otras cosas mediante la resolución de conflictos de jurisdicción y una estrecha cooperación con la Red Judicial Europea.
 
La ley europea determinará asimismo el procedimiento de participación del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales en la evaluación de las actividades de Eurojust.
 
'''2.''' En el contexto de las acciones penales contempladas en el apartado 1, y sin perjuicio del artículo III-274, los actos formales de carácter procesal serán llevados a cabo por los funcionarios nacionales competentes.
 
==Artículo III-274==
'''1.''' Para combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, una ley europea del Consejo podrá crear una Fiscalía Europea a partir de Eurojust. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo.
 
'''2.''' La Fiscalía Europea, en su caso en colaboración con Europol, será competente para descubrir a los autores y cómplices de infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión definidos en la ley europea contemplada en el apartado 1, y para incoar un procedimiento penal y solicitar la apertura de juicio contra ellos. Ejercerá ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros la acción penal relativa a dichas infracciones.
 
'''3.''' La ley europea contemplada en el apartado 1 fijará el Estatuto de la Fiscalía Europea, las condiciones para el desempeño de sus funciones, las normas de procedimiento aplicables a sus actividades y aquellas que rijan la admisibilidad de las pruebas, así como las normas aplicables al control jurisdiccional de los actos procesales realizados en el desempeño de sus funciones.
 
'''4.''' Simultáneamente o con posterioridad, el Consejo Europeo podrá adoptar una decisión europea que modifique el apartado 1 con el fin de ampliar las competencias de la Fiscalía Europea a la lucha contra la delincuencia grave que tenga una dimensión transfronteriza, y que modifique en consecuencia el apartado 2 en lo referente a los autores y cómplices de delitos graves que afectan a varios Estados miembros. El Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo y previa consulta a la Comisión.
 
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