Diferencia entre revisiones de «Proyecto de Constitución para Europa de 2004/Parte III/3»

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==Artículo III-265269==
'''1.''' La Unión desarrollará una cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza, basada en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales. Esta cooperación podrá incluir la adopción de medidas de aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
'''1.''' La Unión desarrollará una política que tendrá por objetivo:
 
'''2.''' A los efectos del apartado 1, la ley o ley marco europea establecerá, lasen particular cuando resulte necesario para el buen funcionamiento del mercado interior, medidas relativaspara garantizar, entre otras acosas:
'''a)''' garantizar la ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores;
 
'''a)''' el reconocimiento mutuo, entre los Estados miembros, de las resoluciones judiciales y extrajudiciales, así como su ejecución;
'''b)''' garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de las fronteras exteriores;
 
'''b)''' la notificación y el traslado transfronterizos de documentos judiciales y extrajudiciales;
'''c)''' instaurar progresivamente un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores.
 
'''c)''' la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de conflictos de leyes y de jurisdicción;
'''2.''' A los efectos del apartado 1, la ley o ley marco europea establecerá las medidas relativas a:
 
'''ad)''' la políticacooperación comúnen dela visados y otros permisosobtención de residencia de corta duraciónpruebas;
 
'''e)''' una tutela judicial efectiva;
'''b)''' los controles a los cuales se someterá a las personas que crucen las fronteras exteriores;
 
'''f)''' la eliminación de los obstáculos al buen funcionamiento de los procedimientos civiles, fomentando si es necesario la compatibilidad de las normas de procedimiento civil aplicables en los Estados miembros;
'''c)''' las condiciones en las que los nacionales de terceros países podrán circular libremente por la Unión durante un corto período;
 
'''g)''' el desarrollo de métodos alternativos de resolución de litigios;
'''d)''' cualquier medida necesaria para el establecimiento progresivo de un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores;
 
'''h)''' el apoyo a la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia.
'''e)''' la ausencia de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores.
 
'''3.''' No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las medidas relativas al Derecho de familia con repercusión transfronteriza se establecerán mediante una ley o ley marco europea del Consejo, que se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.
'''3.''' El presente artículo no afectará a la competencia de los Estados miembros respecto de la delimitación geográfica de sus fronteras, de conformidad con el Derecho internacional.
 
El Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, una decisión europea que determine los aspectos del Derecho de familia con repercusión transfronteriza que puedan ser objeto de actos adoptados por el procedimiento legislativo ordinario. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo.
==Artículo III-266==
'''1.''' La Unión desarrollará una política común en materia de asilo, protección subsidiaria y protección temporal destinada a ofrecer un estatuto apropiado a todo nacional de un tercer país que necesite protección internacional y a garantizar el respeto del principio de no devolución. Esta política deberá ajustarse a la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y al Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como a los demás tratados pertinentes.
 
'''2.''' A los efectos del apartado 1, la ley o ley marco europea establecerá las medidas relativas a un sistema europeo común de asilo que incluya:
 
'''a)''' un estatuto uniforme de asilo para nacionales de terceros países, válido en toda la Unión;
 
'''b)''' un estatuto uniforme de protección subsidiaria para los nacionales de terceros países que, sin obtener el asilo europeo, necesiten protección internacional;
 
'''c)''' un sistema común para la protección temporal de las personas desplazadas, en caso de afluencia masiva;
 
'''d)''' procedimientos comunes para conceder o retirar el estatuto uniforme de asilo o de protección subsidiaria;
 
'''e)''' criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable de examinar una solicitud de asilo o de protección subsidiaria;
 
'''f)''' normas relativas a las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo o de protección subsidiaria;
 
'''g)''' la asociación y la cooperación con terceros países para gestionar los flujos de personas que solicitan asilo o una protección subsidiaria o temporal.
 
'''3.''' Si uno o varios Estados miembros se enfrentan a una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países, el Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, reglamentos o decisiones europeos que establezcan medidas provisionales en beneficio de los Estados miembros afectados. Se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo.
 
==Artículo III-267==
'''1.''' La Unión desarrollará una política común de inmigración destinada a garantizar, en todo momento, una gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros, así como una prevención de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada contra ambas.
 
'''2.''' A los efectos del apartado 1, la ley o ley marco europea establecerá las medidas en los ámbitos siguientes:
 
'''a)''' las condiciones de entrada y residencia y las normas relativas a la expedición por los Estados miembros de visados y permisos de residencia de larga duración, incluidos los destinados a la reagrupación familiar;
 
'''b)''' la definición de los derechos de los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro, con inclusión de las condiciones que rigen la libertad de circulación y de residencia en los demás Estados miembros;
 
'''c)''' la inmigración y residencia ilegales, incluidas la expulsión y la repatriación de residentes en situación ilegal;
 
'''d)''' la lucha contra la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños.
 
'''3.''' La Unión podrá celebrar con terceros países acuerdos para la readmisión, en sus países de origen o de procedencia, de nacionales de terceros países que no cumplan o que hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada, presencia o residencia en el territorio de uno de los Estados miembros.
 
'''4.''' La ley o ley marco europea podrá establecer medidas para fomentar y apoyar la acción de los Estados miembros destinada a propiciar la integración de los nacionales de terceros países que residan legalmente en su territorio, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
 
'''5.''' El presente artículo no afectará al derecho de los Estados miembros a establecer volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
 
==Artículo III-268==
Las políticas de la Unión mencionadas en la presente Sección y su ejecución se regirán por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, también en el aspecto financiero. Cada vez que sea necesario, los actos de la Unión adoptados en virtud de la presente Sección contendrán medidas apropiadas para la aplicación de este principio.
 
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