Diferencia entre revisiones de «Reconocimiento de la Independencia de Venezuela por España»

Contenido eliminado Contenido añadido
Categorías agregadas
mSin resumen de edición
 
Línea 5:
''Articulo 2: A consecuencia de esta renuncia y cesión, S.M.C. reconoce como nación libre, soberana e independiente a la República de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución y demás leyes posteriores, a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaibo y otro cualquier territorios o islas que puedan corresponderle.
 
''Articulo 3: Habrá total olvido de lo pasado y una amnistía general y completa para todos los ciudadanos de la República de Venezuela y los españoles, sin excepción alguna, cualquiera que hallahaya sido el partido que hubiesen seguido durante las guerras y disensiones felizmente terminadas por el presente tratado.
 
''Esta amnistía se estipula y ha de darse por la alta interposición de S.M.C. en prueba del deseo que la anima de cimentar sobre principios de benevolencia, la paz, unión y estrecha amistad que desde ahora y para siempre han de conservarse entre sus subditossúbditos y los ciudadanos de la República de Venezuela.
 
''Articulo 17'': La República de Venezuela y S.M.C. gozarán de la facultad de nombrar agentes diplomáticos y consulares el uno en los dominios del otro; y acreditados y reconocidos que sean, disfrutarán de las franquicias, privilegios e inmunidades de que gocen los de las naciones más favorecidas.