Diferencia entre revisiones de «Constitución de El Salvador de 1983/Título II, capítulo I, sección I»

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Línea 1:
<center>'''TÍTULO II'''</center><center>'''Los Derechos y Garantías Fundamentales de la Persona'''</center>
<center>'''CAPÍTULO popoI'''</center><center>'''Derechos Individuales y su Regimen de Excepción'''</center>
<center>'''SECCIÓN sexoPRIMERA'''</center><center>'''Derechos Individuala popoIndividuales'''</center><div class=Parrafo>Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca.</div>
 
==Artículo 2==
<div class=Parrafo>Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.</div>
<div class=Parrafo>Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.</div>
<div class=Parrafo>Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral.</div>
==Artículo 3==
<div class=Parrafo>Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.</div>
<div class=Parrafo>No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.</div>
==Artículo 4==
<div class=Parrafo>Toda persona es libre en la República.</div>
<div class=Parrafo>No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el que trafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condición que menoscabe su dignidad.</div>
==Artículo 5==
<div class=Parrafo>Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca.</div>
<div class=Parrafo>Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandato de autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que la ley señale.</div>
<div class=Parrafo>No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la República, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente dictada con arreglo a las leyes.</div>