Diferencia entre revisiones de «Reglamento sobre el despacho y ceremonial en actos públicos de la Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata»

Contenido eliminado Contenido añadido
m Revertidos los cambios de Cárdenas hasta la última edición de Nerêo
Sin resumen de edición
Línea 5:
== Artículo I ==
 
La Junta se congregará todos los días en la Real Fortaleza, donde será la posada del Sr. Presidentepresidente, y durará su reunión desde las nueve de la mañana, hasta las dos de la tarde, y desde las cinco, hasta las ocho de la noche.
 
== Artículo II ==
 
Todos los asuntos gubernativos y de Haciendahacienda, se girarán ante ella por las Oficinasoficinas respectivas.
 
== Artículo III ==
 
El departamento de Haciendahacienda en la Secretaría, correrá áa cargo del Doctordoctor D. Juan José Passo; y el Departamentodepartamento de Gobierno y Guerra, áa cargo del Doctordoctor D. Mariano Moreno.
 
== Artículo IV ==
 
En los decretos de Substanciaciónsubstanciación, contestaciones dentro de la Capitalcapital, asuntos leves, y de urgente despacho, bastará la firma del Presidentepresidente, autorizada por el respectivo Secretariosecretario.
 
== Artículo V ==
 
En los negocios que deban decidirse por la Junta, la formarán quatrocuatro Vocalesvocales con el Presidentepresidente; pero en los asuntos interesantes de gobierno, deberán concurrir todos precisamente.
 
== Artículo VI ==
 
En las representaciones y papeles de oficio, se dará á la Junta el tratamiento de Excelenciaexcelencia, pero los Vocalesvocales no tendrán tratamiento alguno en particular.
 
== Artículo VII ==
 
Las armas harán áa la Junta los mismos honores que áa los Excmosexcmos. Señoresseñores Virreyes; y en las funciones de Tablatabla se guardará con ella el mismo ceremonial.
 
== Artículo VIII ==
 
El Sr. Presidentepresidente recibirá en su persona el tratamiento y honores de la Junta como Presidente de ella; los qualescuales se le tributarán en toda situación.
 
== Artículo IX ==
 
Los asuntos de Patronato se dirigirán áa la Junta en los mismos términos que áa los Señoresseñores Virreyes; sin perjuicio de las extensiones á que legalmente conduzca el sucesivo estado de la Penínsulapenínsula.
 
== Artículo X ==
 
Todo Vecinovecino podrá dirigirse por escrito óo de palabra áa qualesquieracualesquiera de los Vocales óo a la Junta misma, y comunicar quantocuanto crea conducente á la seguridad pública y felicidad del Estado.
 
Buenos AyresAires, 28 de Mayo de 1810.
 
Dr: Mariano Moreno.</br>