Primero: El límite entre las provincias de Entre Ríos y Santa Fe estará situado en la línea media del canal principal y actual de navegación, que servirá de división del lecho del río, espejo de aguas e islas quedando en Entre Ríos las islas situadas a la izquierda de dicho canal y en Santa Fe las ubicadas a la derecha. Se toma como canal principal y actual de navegación el que surge del relevamiento del río Paraná editado a escala 1:50.000 por la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, actualizado a noviembre de 1968, en las planchas que llevan los números 1002, 1003, 1004, y 1005. Se deja a salvo lo dispuesto en la ley nacional N° 3.885 relativa al puerto de Rosario.
Segundo: Como consecuencia de lo convenido, quedarán para Entre Ríos las siguientes islas: del Pillo, paraje Vuelta de Montiel, Paraguayito, del Paraguayo II, el Brasilero, de la Paloma, sin nombre N° 2 (frente a la de la Paloma), del Francés, Castellanos, del Espinillo, Invernada, sin nombre N 3 (frente a la anterior), Flora, Rosita, sin nombre N° 6 (frente a San Lorenzo), Carcarañá, las Pencas, sin nombre N° 14 (km. 527), del Puerto, islasIslas Largas B, las Arañas, sin nombre N° 15 (frente a GeneralGral. Alvear), Paracao o Febre, las Ánimas, sin nombre N° 18 (frente a la anterior), sin nombre N° 19 (km. 578), Tiraparatrás, Lynch, Puente, sin nombre N° 21 (frente a Paraná), Vacía, Islas del Chapetón, sin nombre N° 23 (km. 648), sin nombre N° 26 (km. 626676), Ardizón, sin nombre N° 28 (frente a la anterior), de los Chanchos, Mencho, Alcaraz, sin nombre N° 29 (frente a la anterior), sin nombre N° 35 (km. 751), sin nombre N° 37 (km. 764), sin nombre N°38 (km. 767), sin nombre N° 39 (km. 775), Curuzú Chalí, sin nombre N° 40 (km. 780), Islas Garibaldi (del km. 794 al 805); y en la jurisdicción de Santa Fe las islas: Cafferata, Pereira, del Paraguayo I, sin nombre n° 1 (frente al pueblo Esther), sin nombre n° 4, sin nombre n° 5 (frente a Capitán Bermudez), del Encanto, de los Pájaros, delde Correntoso, delel Zambo, Ubajaies, Bellaco, Pelado, el Sapo, sin nombre N° 7 (frente al Pelado), sin nombre N° 8 (km. 492), sin nombre N° 9 (km. 492/498), Campo Rico, sin nombre N° 10 (km. 510/511), sin nombre N° 11, sin nombre N° 12, los Huevos, sin nombre N° 13 (km. 517), Islas Largas A, Chica, del Medio, del Caballo, sin nombre N° 16 (km. 566), islas del Tragadero, el Grillo, sin nombre N° 17 (frente a la anterior), la Paciencia, sin nombre N° 20 (frente a la isla Carabajal), Carabajal, la Toma, Berducó, Timbó, Santa Cándida, Urquiza, sin nombre N° 22 (km. 644), Espinosa, Curtiembre, islas Bergantín, sin nombre N° 24 (frente a Curtiembre), sin nombre 25 (km. 664), Piragua o Martillero, del Aroma o Hernandarias, sin nombre 27 (frente a Hernandarias), islas Denis, sin nombre N° 30 (km. 724), sin nombre N° 31 (km. 734), sin nombre N° 32 (km. 737), sin nombre N° 33 (km. 741), sin nombre N° 30434 (km. 742), la Cautivacautiva, islas Lala Paz, sin nombre N° 36 (km. 736763), San Juan, islas PalmitasPalmita, sin nombre N° 41 (km.765785), sin nombre N° 42 (km. 786),.
Tercero: Lo convenido en las cláusulas anteriores es al solo efecto de determinar y ninguna manera puede aceptar los privilegios reales, posesión o derechos personales que los terceros que las parten puedan tener en el deslindado. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de la presente acta y tres ejemplares de las cartas detalladas en la cláusula primera.
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