Diferencia entre revisiones de «Ley 22.067 Límite definitivo entre las provincias de Entre Ríos y Santa Fe»

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Primero: El límite entre las provincias de Entre Ríos y Santa Fe estará situado en la línea media del canal principal y actual de navegación, que servirá de división del lecho del río, espejo de aguas e islas quedando en Entre Ríos las islas situadas a la izquierda de dicho canal y en Santa Fe las ubicadas a la derecha. Se toma como canal principal y actual de navegación el que surge del relevamiento del río Paraná editado a escala 1:50.000 por la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, actualizado a noviembre de 1968, en las planchas que llevan los números 1002, 1003, 1004, y 1005. Se deja a salvo lo dispuesto en la ley nacional N° 3.885 relativa al puerto de Rosario.
 
Segundo: Como consecuencia de lo convenido, quedarán para Entre Ríos las siguientes islas: del Pillo, paraje Vuelta de Montiel, Paraguayito, del Paraguayo II, el Brasilero, de la Paloma, sin nombre 2 (frente a la de la Paloma), del Francés, Castellanos, del Espinillo, Invernada, sin nombre 3 (frente a la anterior), Flora, Rosita, sin nombre 6 (frente a San Lorenzo), Carcarañá, las Pencas, sin nombre 14 (km. 527), del Puerto, islasIslas Largas B, las Arañas, sin nombre 15 (frente a GeneralGral. Alvear), Paracao o Febre, las Ánimas, sin nombre 18 (frente a la anterior), sin nombre 19 (km. 578), Tiraparatrás, Lynch, Puente, sin nombre 21 (frente a Paraná), Vacía, Islas del Chapetón, sin nombre 23 (km. 648), sin nombre 26 (km. 626676), Ardizón, sin nombre 28 (frente a la anterior), de los Chanchos, Mencho, Alcaraz, sin nombre 29 (frente a la anterior), sin nombre 35 (km. 751), sin nombre 37 (km. 764), sin nombre 38 (km. 767), sin nombre 39 (km. 775), Curuzú Chalí, sin nombre 40 (km. 780), Islas Garibaldi (del km. 794 al 805); y en la jurisdicción de Santa Fe las islas: Cafferata, Pereira, del Paraguayo I, sin nombre 1 (frente al pueblo Esther), sin nombre 4, sin nombre 5 (frente a Capitán Bermudez), del Encanto, de los Pájaros, delde Correntoso, delel Zambo, Ubajaies, Bellaco, Pelado, el Sapo, sin nombre 7 (frente al Pelado), sin nombre 8 (km. 492), sin nombre 9 (km. 492/498), Campo Rico, sin nombre 10 (km. 510/511), sin nombre 11, sin nombre 12, los Huevos, sin nombre 13 (km. 517), Islas Largas A, Chica, del Medio, del Caballo, sin nombre 16 (km. 566), islas del Tragadero, el Grillo, sin nombre 17 (frente a la anterior), la Paciencia, sin nombre 20 (frente a la isla Carabajal), Carabajal, la Toma, Berducó, Timbó, Santa Cándida, Urquiza, sin nombre 22 (km. 644), Espinosa, Curtiembre, islas Bergantín, sin nombre 24 (frente a Curtiembre), sin nombre 25 (km. 664), Piragua o Martillero, del Aroma o Hernandarias, sin nombre 27 (frente a Hernandarias), islas Denis, sin nombre 30 (km. 724), sin nombre 31 (km. 734), sin nombre 32 (km. 737), sin nombre 33 (km. 741), sin nombre N° 30434 (km. 742), la Cautivacautiva, islas Lala Paz, sin nombre 36 (km. 736763), San Juan, islas PalmitasPalmita, sin nombre 41 (km.765785), sin nombre 42 (km. 786),.
 
Tercero: Lo convenido en las cláusulas anteriores es al solo efecto de determinar y ninguna manera puede aceptar los privilegios reales, posesión o derechos personales que los terceros que las parten puedan tener en el deslindado. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de la presente acta y tres ejemplares de las cartas detalladas en la cláusula primera.