Diferencia entre revisiones de «Reglamento de Administración de Justicia (1849)»

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Línea 37:
3 ° Departamento del Diamante, su territorio desde el Paracao, Paraná abajo, hasta la Barra del Dol, comprendiendo el pueblo y suburbios, y los distritos Salto, Palmar, Costa Grande, Isletas.
 
4 ° Departamento de la Paz—SuPaz— su territorio, desde Hernandarias, Paraná arriba, hasta el arroyo Guayquiraró, correspondiendo el Pueblo y los distritos San José de Feliciano, Chañar, Alcaraz, Hernandarias.
 
5 ° Departamento de la Victoria—SuVictoria— su territorio desde el arroyo del Dol, Paraná abajo, hasta la barra de Nogoyá, laguna del Pescado, Corrales, Quebrachito, Pajonal, Rincon del Dol.
 
6 ° Departamento de Nogoyá—Su territorio, correspondiendo el Pueblo y suburbios y los distritos Montoya, Sauce, Chiqueros, Cruzecita, D. Cristóbal, Algarrobitos.
 
7 ° Departamento de Gualeguay—SuGualeguay— su territorio desde la barra de Nogoyá, Paraná abajo, hasta la barra de Gualeguay, comprendiendo la Villa y suburbios y los Distritos Capilla Vieja, Punta del Monte, Rincon de Nogoyá, Costa de Nogoyá, Clé, Viscachas, Cuchilla, Pueblo del Tala y suburbios, Sauce, Obispo, Altamirano hasta el arroyo Raices.
 
8 ° Departamento de Gualeguaychú—SuGualeguaychú— su territorio desde la barra de Gualeguay, Paraná abajo, hasta la barra del Gualeguaychú, comprendiendo la Villa y suburbios, y los distritos Sarandí, Costa del Uruguay, Dos Hermanas, Alarcon, Cuchilla Redonda, Talita, San Antonio, Genacito, Campo Florido, Perdices, Ceibas.
 
9 ° Departamento del Uruguay—suUruguay— su territorio desde la barra de Gualeguaychú, Uruguay arriba, hasta el arroyo Grande, comprendiendo la Ciudad y suburbios y los distritos Molino, Arroyo Urquiza, Pospos, Arroyo Grande, puente de Gualeguaychú, Gená, Potrero, Sesteada, Cupalen.
 
10 ° Departamento de Villaguay—suVillaguay— su territorio desde el arroyo Raices hasta el Sauce de Luna, y desde Calá hasta el Curupi, comprendiendo el pueblo de Santa-Rosa y sus suburbios, y los distritos Lucas, Sauce Luna, Raices, Moscas.
 
11 ° Departamento de la Concordia—suConcordia— su territorio, desde el Arroyo Grande hasta el Mocoretá comprendiendo los pueblos Concordia y Federacion y sus respectivos suburbios y los distritos Yeruá, Yuquerices, Gualeguaycito, Mandisoví, Tatuti, Yeguas, Diego Lopez, Compaz, Moreira.
 
SECCION 3-
Línea 191:
23 ° El Gobierno nombrará anualmente dos ciudadadanos uno para que desempeñe las funciones de Agente Fiscal y otro las de la Defensoria General de menores.
 
24 ° En las causas de intestados sin acreedores legítimos conocidos, luego de recibir el inventario formado de los bienes por el Juez de Paz conforme al artículo 10 seccion 5 a procederá el Juez de 1 a Instancia ála venta pública en almoneda de todos los bienes del finado que amenacen próximo deterioro ó runa, y anunciará en seguida por la prensa el fallecimiento intestado del individuo, para conocimiento de los que se consideren con derecho al todo ó parte de la herencia del Unadofinado.
 
25 ° Si durante un año despues de la publicacion no apareciese ningun reclamo á los bienes del finado intestado procederá el Juez á la venta total de los bienes de él y el producto se pasará al Erario público dando cuenta al Gobierno de lo ocurrido.
 
26 ° Los herederos estrangeros pagarán el 20 p. ° de las herencias trasversales que perciban ex-en testamento ó abintestaio y el 10. p. §° los hijos de cualquiera de los pueblos de la República Argentina.
 
27 ° En las causas de herencias sí dará vista al Agente Fiscal para que reclame los derechos del Fisco, segun la naturaleza de la causa.
 
28 ° Toda causa de inventarios y particion de bienes de difuntos que se hubiese hecho estrajudicialmente se deberá presentar á la aprobacion judicial del juzgado de 1o3 Instancia dándose conocimiento de ellas al Fiscal y defensor de menores, si intervieren en ellas derechos del fisco ó de menores.
 
29 ° En las causas de menor cuantia dos sentencias conformes harán cosa juzgada.
Línea 207:
31 ° De las sentencias del juzgado de 1 a Instancia Civil habrá apelacion á la Cámara de justicia.
 
32 ° Toda apelacion de sentencia definitiva deberá hacerse dentro del preciso término de cinco dias, inclusos los festivos; las apelaciones de autos interlocuioriosinterlocutorios se harán dentro de tres dias naturales contando el dia de la nutificacion del auto.
 
33 ° Vencidos los términos expresados no se hará lugar á la apelacion y se dará por ejecutoriada la sentencia.
Línea 247:
11 ° Hecha la venta de los bienes embargados, se procederá al pago de la deuda y costos del pleito, y se pondrá en libertad al deudor ejecutado bajo la fianza juratoria de que cuando llegue á mejor fortuna pagará lo que no hubiesen alcanzado á cubrir sus bienes, si estos no hubiesen sido suficientes para el pago total de la deuda y costos del pleito.
 
12 ° Si el deudor ejecutivo diese fianza de saneamiento conformo á derecho, se salvará de la prision, ó saldrá de elliella si la diese despues de haber sido ejecutado.
 
13 ° La fianza de saneamiento la pedirá al deudor el escribano al notificarle el embargo.
Línea 286:
5 ° Concluida la sumaria, el Juez del Crimen procederá á tomar confesion al reo haciéndole los cargos que resulten de la sumaria, con asistencia de un padrino que será el defensor general de menores, si el reo no nombrase á otro individuo para padrino.
 
6 ° Concluida la confesion se pasará la causa al Agente Fiscal para que entabieentable la acusacion y pida contra el reo lo que convenga en justicia, dentro del término de cinco dias.
 
7 ° De la acusacion Fiscal se dará traslado al peo para que por sí ó por medio de su defensor esponga las escepciones que tuviese á su favor dentro del término de seis dias.
Línea 328:
3 ° El Gobierno nombrará anualmente á un individuo del comercio para que desempeñe el Juzgado de Comercio dela Capital; ya los delegados de este para los demas pueblos, segun lo dispuesto en el artículo anterior.
 
4 ° El Juez de Comercio y sus delegados podrán en tender en asutosasuntos mercantiles de mayor cuantia, previo el juicio de concordia ante el Juez de Paz competente, observando las formalidades prescritas para los juicios ordinarios y ejecutivos, segun lo requiera la naturaleza de la causa.
 
5 ° El Juez de Comercio y sus Diputados seguirán por sí solos la tramitacion de los juicios, y llegada la causa á estado de sentencia ordenarán á los litigantes que nombren dos individuos del comercio para colegas, y el Juez de la causa elegirá uno de los dos propuestos por cada parte para colegas.
Línea 346:
12 ° Las causas de comercio no se harán asesorar por abogados, sujetánsc los jueces á la buena fé en su determinacion sobre que estriba la base del comercio.
 
13 ° De la sentencia del Juez de Comercio habra apelacion ante el mismo Juez, nombrándose al efeotoefecto recolegas conforme á lo dispuesto en los artículos anteriores.
 
Pero de las causas pasadas ante él en grado de apelacion de los Jueces delegados, hará cosa juzgada la sentencia de Juez del Comercio, si esta fuese confirmatoria de las sentencias de los jueces delegados, observándose en caso contrario lo dispuesto en el artículo 10 seccion 11.
Línea 358:
17. El Juez de Comercio y sus delegados actuarán con un Escribano, en los pueblos en donde lo hubiese; y donde no lo hubiese nombrará un individuo del comercio para Secretario, el cual hará las veces de Escribano.
 
18. Si se suscitase duda ó disputa de jurisdiccion con cualquiera otro Tribunal sobre el conocimiento de alguna causa, se procurará terminar amigablemente en una ó dos conferencias ó por medio de mútuos oficios, dictados siempre con la debida urbanidad y moderacion, suspendiéndose entre tanto todo procedimiento en una y otra jurisdiccion; pero si por estos medios no terminase amigablemente la causa de competencia, se consultará al Gobierno acompañando los autos de la materia, para que declareladeclare la jurisdiccion que debe conocer en la causa, y esta será tenida por competente, y seguirá entendiendo en ella con absoluta inhibicion de la otra.
 
SECCION 12