Diferencia entre revisiones de «Plan de división de los Departamentos de la Provincia de Entre Ríos»
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Línea 94:
DEMANDAS CIVILES ORDINARIAS.
8. ° En las demandas verbales harán comparecer los Alcaldes
9.° En las demandasen que se hace proceder por escrito, presentado el memorial, si el asunto fuese ordinario, se dará traslado al demandado, y con lo que éste responda, se les mandará que cada uno pruebe con documentos, ó con testigos los hechos que alegase
10. ° Si no hubiese hechos que probar, y la materia fuese de puro derecho, se darán dos escritos por cada uno en recíproca contestacion.
11.° Los artículos se sustanciarán con un escrito de parte
12. ° Concluida esta sustanciacion, resolverá el juez lo que crea de justicia, con dictámen de letrado.
13. ° Si no hubiese letrado en
=== Juicio Ejecutivo ===
Línea 110:
14. ° En los juicios ejecutivos, reconocida la deuda ó presentado documento ejecutivo, se le mandará al deudor que pague dentro de tres dias; y no verificándolo, se procederá á embargarle bienes suficientes, si asi lo pidiese el acreedor, debiendo en todo caso principiarse el embargo por los bienes muebles y semovientes.
15. ° No habiendo Escribano, el Juez mismo irá al embargo con dos testigos, y lo hará formando una razon
16. ° Lo embargado se depositará precisamente en una tercera mano, de suerte que el deudor ejecutado
17. ° Verificado el embargo, se mandarán tasar los bienes embargados á pedimento del demandante; y concluida esta operacion por perito que el Juez nombre, se señalará dia para el remate, que se anunciará por carteles para ocho días despues.
18.° Si algun tercero reclamase los bienes embargados por suyos, deberá probar la propiedad dentro de tres dias siguientes, ó en el término perentorio que el Juez le designase, segun las
19. ° Si la probase se mejorará el embargo en otros bienes; y si no los tuviese el deudor, la accion será nula y se sobreseerá en el juicio.
20. ° Verificado el remate, se pagará la demanda y
=== JUICIO CRIMINAL ===
Línea 132:
24. ° Concluido este sumario, si fuese hecho por los Alcaldes de hermandad, ó por los de Cuartel en los pueblos donde los hay, se remitirá con el reo al Alcalde Mayor Ordinario mas inmediato, dentro del Departamento principal á que corresponda.
25. ° El Alcalde Mayor, asegurado el reo, procederá á tomarle confesion con cargos, haciéndole los que le resulten del sumario, con asistencia de un padrino defensor,
26. ° Verificada la confesion, nombrará el Alcalde Mayor un Fiscal que lo acuse segun su culpa y pida la pena que debe imponérsele por las leyes y le pasará el proceso para el efecto.
Línea 168:
39. ° El Comandante principal ó el Alcalde en su caso, dará traslado por sí de la apelacion con los autos, si se hiciese con ellos, á la parte contraria, que deberá contestarlo en los seis dias siguientes.
40. ° Si no se presentasen los autos, los pedirá
41. ° Con lo que espongan ambas partes, si la demanda no pasase del valor de mil y
42. ° Si la demanda pasase de la cantidad espresada, los vecinos conjueces serán cuatro.
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