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<center><font size="+1"><b>ACUERDO PARA FACILITAR LA EJECUCION DEL CRONOGRAMA DEL PROCESO DE DEJACION DE ARMAS ALCANZADO MEDIANTE ACUERDO DE 23 DE JUNIO DE 2016</b></font></center>
 
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La Habana, República de Cuba, Agosto 20 de 2016.
 
El Gobierno Nacional y las FARC-EP, adoptan el siguiente acuerdo para facilitar la ejecución del cronograma del proceso de dejación de armas alcanzado el 23 de junio de 2016:
 
* 1. Respecto a los integrantes de las FARC-EP que vayan a participar en el proceso de dejación de armas, se aplicará la suspensión de la ejecución de órdenes de captura conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 418 de 1997 modificada por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016. La suspensión se producirá desde el inicio del desplazamiento a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), suspensión que se mantendrá durante dicho desplazamiento y hasta la culminación del proceso de dejación de armas o hasta que el Gobierno lo determine en caso de que se incumpliera lo establecido en el acuerdo de dejación de armas.
* 2. Adicionalmente, se aplicará lo establecido en el anterior numeral respecto a los miembros de las FARC-EP por fuera de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) para adelantar actividades propias del proceso de paz.
3. La aplicación de las dos medidas anteriores se hará conforme a lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 88 de la Ley 418 de 1997 modificada por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016.
* 3. La aplicación de las dos medidas anteriores se hará conforme a lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 88 de la Ley 418 de 1997 modificada por el artículo 1 de la Ley 1779 de 2016.
* 4. Las personas privadas de la libertad por pertenecer a las FARC EP, que tengan condenas o procesos por delitos indultables según las normas en vigor a la fecha del inicio de la dejación de armas, serán objeto del indulto previsto en la Ley 418 de 1997 y sus posteriores reformas, exclusivamente para las conductas que las leyes permiten indultar. El indulto se otorgará con efectos desde el momento en el que se inicie el proceso de dejación de armas.
* 5. Las personas privadas de la libertad por pertenecer a las FARC EP, que tengan condenas o procesos por delitos que las leyes en vigor en el momento del inicio de la dejación de armas no permitan indultar, en aplicación de lo establecido en el Código Penitenciario y Carcelario (ley 65 de 1993) y las normas que lo reglamentan, serán trasladadas a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), una vez que los miembros de las FARC EP en proceso de dejación de armas se hayan concentrado en ellas en cumplimiento del acuerdo de 23 de junio de 2016.
: Las personas trasladas permanecerán en dichas Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) en situación de privación de la libertad en las condiciones establecidas en el numeral 7 del artículo 2 del Decreto 4151 de 2011 y normas concordantes.
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: Estas personas se ubicarán en espacios diferenciados de los campamentos donde se ubiquen los miembros de las FARC EP en proceso de dejación de armas, no pudiendo ingresar en los citados campamentos.
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: El traslado se efectuará una vez que el Director del INPEC reciba la certificación expedida por la Misión de Monitoreo y Verificación aprobada por resolución 2261 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, haciendo constar que se encuentran debidamente habilitadas las instalaciones necesarias para la ubicación de los traslados.
Acuerdo Final 24.08.2016
Las: personasEl trasladasINPEC permaneceránpodrá ingresar en dichaslas Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) encualquier situaciónmomento a efectos de privaciónverificar el cumplimiento del régimen de latraslado, libertadvigilancia eny lascustodia. condicionesCuando establecidasel enINPEC decida verificar donde se encuentra el numeraltrasladado 7informará delal artículoMecanismo 2de delMonitoreo Decretoy 4151Verificación, para que coordine su ingreso de 2011acuerdo con los protocolos acordados por el Gobierno Nacional y normaslas concordantesFARC-EP.
: Antes de efectuarse el traslado, la persona privada de libertad suscribirá un acta de compromiso obligándose a respetar el régimen de traslado, vigilancia y custodia de conformidad con lo establecido en este acuerdo, así como obligándose a someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz cuando esta entre en funcionamiento.
Estas personas se ubicarán en espacios diferenciados de los campamentos donde se ubiquen los miembros de las FARC EP en proceso de dejación de armas, no pudiendo ingresar en los citados campamentos.
: La persona trasladada quedará a disposición de la justicia en los términos de las leyes vigentes y en cumplimiento de la Directiva o las instrucciones que para este efecto expida el Fiscal General de la Nación.
El traslado se efectuará una vez que el Director del INPEC reciba la certificación expedida por la Misión de Monitoreo y Verificación aprobada por resolución 2261 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, haciendo constar que se encuentran debidamente habilitadas las instalaciones necesarias para la ubicación de los traslados.
* 6. Las personas a las que se les aplica lo establecido en este Acuerdo serán los miembros de las FARC-EP según el listado entregado al Gobierno Nacional por la persona designada expresamente por la anterior organización para ese fin, y verificado por el Gobierno Nacional según lo establecido en el “Acuerdo Final”, así como las personas calificadas como integrantes o colaboradores de las FARC-EP en una providencia judicial proferida con anterioridad al inicio de la ejecución de este Acuerdo y que no se reconozcan como tales
El INPEC podrá ingresar en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) cualquier momento a efectos de verificar el cumplimiento del régimen de traslado, vigilancia y custodia. Cuando el INPEC decida verificar donde se encuentra el trasladado informará al Mecanismo de Monitoreo y Verificación, para que coordine su ingreso de acuerdo con los protocolos acordados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
* 7. Para los efectos previstos en los numerales 1, 2 y 3, una persona designada por las FARC- EP entregará al Gobierno Nacional un listado indicando expresamente las personas a las que se les aplica además el numeral 2, para que sea verificado por el Gobierno Nacional según lo establecido en el Acuerdo Final y luego entregado al Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) establecido en el Acuerdo de cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y dejación de las armas entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
Antes de efectuarse el traslado, la persona privada de libertad suscribirá un acta de compromiso obligándose a respetar el régimen de traslado, vigilancia y custodia de conformidad con lo establecido en este acuerdo, así como obligándose a someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz cuando esta entre en funcionamiento.
* 8. Para los efectos previstos en los numerales 4 y 5, un delegado de las FARC-EP expresamente designado para ello entregará formalmente y por escrito al Gobierno Nacional, a la mayor brevedad, dos listados, uno con los y las integrantes de la organización que se encuentran privados de la libertad por cualquier delito y otro con las personas que se encuentran privados de la libertad por haber sido condenados o procesados por pertenencia o colaboración con las FARC EP y que no se reconozcan como tales. Los listados serán verificados por el Gobierno Nacional, según lo establecido en el Acuerdo Final, en el plazo más breve posible con el fin de cumplir lo acordado en los tiempos establecidos siempre que los listados hayan sido entregados en forma oportuna. El primer listado al que se refiere este numeral hará parte del listado final y único de integrantes de las FARC EP cobijados por el Acuerdo Final. A efectos de la aplicación de este Acuerdo, las FARC-EP podrá hacer entregas de listados parciales hasta el momento de entrada en vigor de la ley de amnistía.
La persona trasladada quedará a disposición de la justicia en los términos de las leyes vigentes y en cumplimiento de la Directiva o las instrucciones que para este efecto expida el Fiscal General de la Nación.
* 9. A efectos de elaborar los listados mencionados en este acuerdo, de forma inmediata comenzaran a efectuarse las visitas de los abogados designados por las FARC- EP a los lugares donde se encuentren privados de libertad los prisioneros de las FARC-EP o acusados de serlo, para recolectar, a partir de los colectivos existentes, los nombres y demás datos personales y de procedimientos penales de todas las personas privadas de libertad por pertenecer o colaborar con las FARC-EP. La Mesa de Conversaciones solicitará a la oficina del Alto Comisionado para la Paz la entrega de la información que obre en su poder sobre las personas privadas de la libertad, imputadas, acusadas o condenadas con ocasión a su pertenencia a las FARC-EP o acusados de pertenecer a esta sin que se reconozcan como tales. El Gobierno Nacional aportará a la Mesa de Conversaciones la información que obre en su poder, en poder de la Fiscalía o del Consejo Superior de la Judicatura, sobre personas procesadas y condenas por conductas relacionadas con su pertenencia a las FARC-EP o acusadas de colaborar o pertenecer a esta sin serlo.
6. Las personas a las que se les aplica lo establecido en este Acuerdo serán los miembros de las FARC-EP según el listado entregado al Gobierno Nacional por la persona designada expresamente por la anterior organización para ese fin, y verificado por el Gobierno Nacional según lo establecido en el “Acuerdo Final”, así como las personas calificadas como integrantes o colaboradores de las FARC-EP en una providencia judicial proferida con anterioridad al inicio de la ejecución de este Acuerdo y que no se reconozcan como tales
* 10. El Gobierno expedirá los decretos reglamentarios y otras normas administrativas correspondientes para que se lleve a cabo el traslado y se cumplan las normas de vigilancia y custodia establecidas en este acuerdo.
7. Para los efectos previstos en los numerales 1, 2 y 3, una persona designada por las FARC- EP entregará al Gobierno Nacional un listado indicando expresamente las personas a las que se les aplica además el numeral 2, para que sea verificado por el Gobierno Nacional según lo establecido en el Acuerdo Final y luego entregado al Mecanismo de Monitoreo
* 11. Este acuerdo tendrá validez desde el momento de su firma y quedará sin efecto si las partes concluyeran las actuales conversaciones sin alcanzar un Acuerdo Final de Paz.
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Acuerdo Final 24.08.2016
 
y Verificación (MM&V) establecido en el Acuerdo de cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y dejación de las armas entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
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8. Para los efectos previstos en los numerales 4 y 5, un delegado de las FARC-EP expresamente designado para ello entregará formalmente y por escrito al Gobierno Nacional, a la mayor brevedad, dos listados, uno con los y las integrantes de la organización que se encuentran privados de la libertad por cualquier delito y otro con las personas que se encuentran privados de la libertad por haber sido condenados o procesados por pertenencia o colaboración con las FARC EP y que no se reconozcan como tales. Los listados serán verificados por el Gobierno Nacional, según lo establecido en el Acuerdo Final, en el plazo más breve posible con el fin de cumplir lo acordado en los tiempos establecidos siempre que los listados hayan sido entregados en forma oportuna. El primer listado al que se refiere este numeral hará parte del listado final y único de integrantes de las FARC EP cobijados por el Acuerdo Final. A efectos de la aplicación de este Acuerdo, las FARC-EP podrá hacer entregas de listados parciales hasta el momento de entrada en vigor de la ley de amnistía.
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9. A efectos de elaborar los listados mencionados en este acuerdo, de forma inmediata comenzaran a efectuarse las visitas de los abogados designados por las FARC- EP a los lugares donde se encuentren privados de libertad los prisioneros de las FARC-EP o acusados de serlo, para recolectar, a partir de los colectivos existentes, los nombres y demás datos personales y de procedimientos penales de todas las personas privadas de libertad por pertenecer o colaborar con las FARC-EP. La Mesa de Conversaciones solicitará a la oficina del Alto Comisionado para la Paz la entrega de la información que obre en su poder sobre las personas privadas de la libertad, imputadas, acusadas o condenadas con ocasión a su pertenencia a las FARC-EP o acusados de pertenecer a esta sin que se reconozcan como tales. El Gobierno Nacional aportará a la Mesa de Conversaciones la información que obre en su poder, en poder de la Fiscalía o del Consejo Superior de la Judicatura, sobre personas procesadas y condenas por conductas relacionadas con su pertenencia a las FARC-EP o acusadas de colaborar o pertenecer a esta sin serlo.
<td style="text-align: center;">'''Humberto de la Calle'''</td><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;</td><td style="text-align: center;">'''Iván Márquez'''</td>
10. El Gobierno expedirá los decretos reglamentarios y otras normas administrativas correspondientes para que se lleve a cabo el traslado y se cumplan las normas de vigilancia y custodia establecidas en este acuerdo.
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<tr><td style="text-align: center;">Delegación del Gobierno Nacional</td><td></td><td style="text-align: center;">Delegación de Paz de las FARC EP</td></tr>
Acuerdo Final 24.08.2016
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11. Este acuerdo tendrá validez desde el momento de su firma y quedará sin efecto si las partes concluyeran las actuales conversaciones sin alcanzar un Acuerdo Final de Paz.
<tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;</td><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;</td><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;</td></tr>
Humberto de la Calle Iván Márquez
<tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;</td><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;</td><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;</td></tr>
Delegación del Gobierno Nacional Delegación de Paz de las FARC EP
<tr><td style="text-align: center;">Garante Noruega</td><td></td><td style="text-align: center;">Garante Cuba</td></tr>
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