Diferencia entre revisiones de «Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera: 13»

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¡La mugrosa Ley de Indultos quedó mal hecha! En el original se saltaron el Tít II Cap II
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===CAPITULO I - AMNISTÍAS DE IURE===
 
'''Artículo 14. Amnistía de iure.''' Se concede amnistía por los delitos políticos de “rebelión”,“sedición”,“asonada”,“conspiración” y “seducción, usurpación y retención ilegal de mando" y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley, a quienes hayan incurrido en ellos.