Diferencia entre revisiones de «Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera: 13»

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* 4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior.
 
'''Artículo 17. Dejación de armas.''' Respecto de las personas a las que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo anterior, que se encuentren en proceso de dejación de armas y permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados, la amnistía se aplicará individualmente de manera progresiva a cada una de ellas cuando el destinatario haya efectuado la dejación de armas de conformidad con el cronograma y la correspondiente certificación acordados para tal efecto. La amnistía se les concederá también por las conductas estrechamente vinculadas al cumplimiento del proceso de dejación de armas.
'''Artículo 17. Dejación de armas.''' Respecto de las personas a las que se refieren los numerales 1 y 2 del
artículo anterior, que se encuentren en proceso de dejación de armas y permanezcan en las Zonas
Veredales Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados, la amnistía se aplicará
individualmente de manera progresiva a cada una de ellas cuando el destinatario haya efectuado la
dejación de armas de conformidad con el cronograma y la correspondiente certificación acordados para
tal efecto. La amnistía se les concederá también por las conductas estrechamente vinculadas al
cumplimiento del proceso de dejación de armas.
 
Respecto de los integrantes de las FARC-EP que por estar encarcelados no se encuentran en posesión de armas, la amnistía se aplicará individualmente a cada uno de ellos cuando el destinatario haya suscrito un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente.
armas, la amnistía se aplicará individualmente a cada uno de ellos cuando el destinatario haya suscrito un
acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional
y legal vigente.
 
Dicha acta de compromiso se corresponderá con el texto definido para el proceso de dejación de armas.
 
Artículo 18. Procedimiento para la implementación de la amnistía de iure.
'''Artículo 18. Procedimiento para la implementación de la amnistía de iure.'''
1. Respecto de aquellos integrantes de las FARC-EP que permanezcan en las Zonas Veredales
 
Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados en el proceso de dejación de
* 1. Respecto de aquellos integrantes de las FARC-EP que permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados en el proceso de dejación de armas y no tengan ni procesos en curso ni condenas, el Presidente de la República expedirá un acto administrativo dando aplicación a la amnistía de iure, al momento de efectuar la salida de los campamentos para su reincorporación a la vida civil. Los listados que contengan los datos personales de los amnistiados deberán ser tratados conforme a lo establecido en la Ley de protección de datos, no pudiendo divulgarse públicamente.
armas y no tengan ni procesos en curso ni condenas, el Presidente de la República expedirá un
 
acto administrativo dando aplicación a la amnistía de iure, al momento de efectuar la salida de
* 2. Respecto de quienes exista un proceso en curso por los delitos mencionados en los artículos 14 y 15 de la presente Ley, la Fiscalía General de la Nación solicitará inmediatamente la preclusión ante el Juez de Conocimiento competente.
los campamentos para su reincorporación a la vida civil. Los listados que contengan los datos
 
personales de los amnistiados deberán ser tratados conforme a lo establecido en la Ley de
* 3. Respecto de quienes ya exista una condena por los delitos mencionados en los artículos 14 y 15 de la presente Ley, el Juez de Ejecución de Penas competente procederá a aplicar la amnistía.
protección de datos, no pudiendo divulgarse públicamente.
 
2. Respecto de quienes exista un proceso en curso por los delitos mencionados en los artículos 14 y
En relación a los numerales 2 y 3 anteriores, la Fiscalía General de la Nación y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, deberán coordinar con los responsables del procedimiento de dejación de armas la expedición de las providencias o resoluciones necesarias para no demorar los plazos establecidos para concluir dicho proceso de dejación de armas.
15 de la presente Ley, la Fiscalía General de la Nación solicitará inmediatamente la preclusión ante
 
el Juez de Conocimiento competente.
En todo caso la amnistía deberá ser aplicada en un término no mayor a los diez días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, siempre que el destinatario haya concluido el proceso de dejación de las armas conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta ley y haya suscrito la correspondiente acta de compromiso.
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En caso de que lo indicado en los artículos 16 y 17 parágrafo segundo de esta ley, no ocurra en el plazo de cuarenta y cinco días desde la entrada en vigencia de la presente ley, el destinatario de la amnistía podrá solicitarla ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la utilización de otros recursos o vías legales a los que tuviera derecho.
Acuerdo Final 24.08.2016
 
3. Respecto de quienes ya exista una condena por los delitos mencionados en los artículos 14 y 15
Los funcionarios judiciales o autoridades en cuyos despachos se tramiten procesos penales, disciplinarios, fiscales u otros por los delitos políticos o conexos de que trata esta norma, deberán dar aplicación a la amnistía a la mayor brevedad, so pena de incurrir en falta disciplinaria.
de la presente Ley, el Juez de Ejecución de Penas competente procederá a aplicar la amnistía.
 
En relación a los numerales 2 y 3 anteriores, la Fiscalía General de la Nación y la Sala Administrativa del
'''Artículo 19. Eficacia de la amnistía:''' Respecto a los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia del Acuerdo Final de Paz, si después de aplicada la amnistía se llegara a presentar una noticia criminal por los delitos de que tratan los artículos 14 y 15 de la presente ley, respecto de las personas de que trata el artículo 16, el operador judicial se abstendrá de iniciar el respectivo proceso. Lo mismo hará si la noticia criminal se refiere a las conductas amnistiadas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas.
Consejo Superior de la Judicatura, deberán coordinar con los responsables del procedimiento de dejación
 
de armas la expedición de las providencias o resoluciones necesarias para no demorar los plazos
Si, a pesar de lo anterior, algún operador judicial iniciara un proceso en contravención a lo establecido en el inciso anterior, la persona podrá invocar su condición de amnistiado según la ley, como causal objetiva de extinción de la acción penal.
establecidos para concluir dicho proceso de dejación de armas.
 
En todo caso la amnistía deberá ser aplicada en un término no mayor a los diez días contados a partir de
 
la entrada en vigencia de esta ley, siempre que el destinatario haya concluido el proceso de dejación de
===CAPÍTULO III - AMNISTÍAS O INDULTOS OTORGADOS POR LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO===
las armas conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta ley y haya suscrito la correspondiente acta de
 
compromiso.
'''Artículo 20. Sala de Amnistía o Indulto.''' En todos los casos que no sean objeto de una amnistía de iure, la decisión de conceder amnistías o indultos dependerá de la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. En aplicación del principio de favorabilidad regulado en esta ley y de lo establecido en el artículo 6.5 del Protocolo Adicional II de las Convenciones de Ginebra de 1949, la Sala aplicará la amnistía o el indulto conforme a lo establecido en esta ley y en el Acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz.
En caso de que lo indicado en los artículos 16 y 17 parágrafo segundo de esta ley, no ocurra en el plazo de
 
cuarenta y cinco días desde la entrada en vigencia de la presente ley, el destinatario de la amnistía podrá
En todo caso la solicitud de amnistía deberá ser resuelta en un término no mayor a los tres (3) meses desde que haya sido solicitada a la Sala, siempre que el destinatario haya concluido el proceso de dejación de las armas conforme a lo dispuesto en el artículo 17.
solicitarla ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la
 
utilización de otros recursos o vías legales a los que tuviera derecho.
'''Artículo 21. Ámbito de aplicación personal.''' La amnistía que se concede por la Sala de Amnistía e Indulto, se aplicará a partir del día de entrada en vigor de esta ley, siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, así como respecto a las conductas amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas.
Los funcionarios judiciales o autoridades en cuyos despachos se tramiten procesos penales, disciplinarios,
 
fiscales u otros por los delitos políticos o conexos de que trata esta norma, deberán dar aplicación a la
Se aplicará a las siguientes personas, tanto nacionales colombianas como extranjeras que, en grado de tentativa o consumación, sean autores o partícipes de los delitos conexos al político conforme a lo establecido en el artículo siguiente respecto a criterios de conexidad, siempre que se den los siguientes requisitos:
amnistía a la mayor brevedad, so pena de incurrir en falta disciplinaria.
 
Artículo 19. Eficacia de la amnistía: Respecto a los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia del
* 1.-Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP.
Acuerdo Final de Paz, si después de aplicada la amnistía se llegara a presentar una noticia criminal por los
* 2.- Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP.
delitos de que tratan los artículos 14 y 15 de la presente ley, respecto de las personas de que trata el
* 3.-Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley.
artículo 16, el operador judicial se abstendrá de iniciar el respectivo proceso. Lo mismo hará si la noticia
* 4.-Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior.
criminal se refiere a las conductas amnistiadas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas.
 
Si, a pesar de lo anterior, algún operador judicial iniciara un proceso en contravención a lo establecido en
'''Artículo 22. Criterios de conexidad.''' La Sala de Amnistía e Indulto concederá las amnistías por los delitos políticos o conexos. Se entienden conexos con el delito político los delitos que reúnan los siguientes criterios:
el inciso anterior, la persona podrá invocar su condición de amnistiado según la ley, como causal objetiva
 
de extinción de la acción penal.
* a. Aquellos delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado, como las muertes en combate compatibles con el Derecho Internacional Humanitario y la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares;
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* b. Aquellos delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente;
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* c. Aquellas conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión.
Acuerdo Final 24.08.2016
 
CAPÍTULO III
'''Parágrafo:''' En ningún caso serán objeto de amnistía o indulto únicamente los delitos que correspondan a las conductas siguientes:
AMNISTÍAS O INDULTOS OTORGADOS POR LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
 
Artículo 20. Sala de Amnistía o Indulto. En todos los casos que no sean objeto de una amnistía de iure, la
* a. Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos “ferocidad”, “barbarie” u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables.
decisión de conceder amnistías o indultos dependerá de la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción
* b. Los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, es decir aquellos que no hayan sido cometidos en el contexto y en razón de la rebelión durante el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero.
Especial para la Paz. En aplicación del principio de favorabilidad regulado en esta ley y de lo establecido
 
en el artículo 6.5 del Protocolo Adicional II de las Convenciones de Ginebra de 1949, la Sala aplicará la
Lo establecido en este artículo no obsta para que se consideren delitos conexos con los delitos políticos aquellas conductas que hayan sido calificadas de manera autónoma como delitos comunes, siempre y cuando estas se hubieran cometido en función del delito político y de la rebelión.
amnistía o el indulto conforme a lo establecido en esta ley y en el Acuerdo de creación de la Jurisdicción
 
Especial para la Paz.
Se entenderá por “grave crimen de guerra” toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática o como parte de un plan o política.
En todo caso la solicitud de amnistía deberá ser resuelta en un término no mayor a los tres (3) meses
 
desde que haya sido solicitada a la Sala, siempre que el destinatario haya concluido el proceso de dejación
'''Artículo 23.-''' Cuando reciba traslado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía e Indulto otorgará el indulto que alcance la extinción de las sanciones impuestas, por los siguientes delitos u otros, cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando sean conexos con el delito político conforme a los criterios establecidos en el art 22: lesiones personales con incapacidad menor a 30 días; daño en bien ajeno; perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial; obstrucción a vías públicas que afecte el orden público; disparo de arma de fuego; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; y violencia contra servidor público; perturbación de actos oficiales; y asonada del Código Penal colombiano.
de las armas conforme a lo dispuesto en el artículo 17.
 
Artículo 21. Ámbito de aplicación personal. La amnistía que se concede por la Sala de Amnistía e Indulto,
'''Artículo 24. Procedimiento y efectos.''' El otorgamiento de las amnistías o indultos a los que se refiere el presente Capítulo se concederán con fundamento en el listado o recomendaciones que recibirá, para su análisis y decisión, la Sala de Amnistía e Indulto por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas.
se aplicará a partir del día de entrada en vigor de esta ley, siempre y cuando los delitos hubieran sido
 
cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, así como respecto a las conductas
La Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte.
amnistiables estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas.
 
Se aplicará a las siguientes personas, tanto nacionales colombianas como extranjeras que, en grado de
La Sala de Amnistía e Indulto analizará cada caso de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz y en esta ley, así como de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 22 de esta ley, y decidirá sobre la procedencia o no de tales amnistías o indultos.
tentativa o consumación, sean autores o partícipes de los delitos conexos al político conforme a lo
 
establecido en el artículo siguiente respecto a criterios de conexidad, siempre que se den los siguientes
Una vez proferida la resolución que otorgue la amnistía o el indulto, será remitida a la autoridad judicial que esté conociendo de la causa penal, para que dé cumplimiento a lo decidido por la Sala de Amnistía e Indulto y materialice los efectos de extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda.
requisitos:
 
1.-Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con
Una vez en firme, la decisión de concesión de las amnistías o indultos hará tránsito a cosa juzgada y sólo podrá ser revisada por el Tribunal para la Paz.
las FARC-EP.
 
2.- Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno
De considerarse que no procede otorgar la amnistía o indulto, la Sala de Amnistía e Indulto remitirá el caso a la de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que con base en la determinación ya adoptada tome la decisión correspondiente de acuerdo con sus competencias.
Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha
 
organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido
'''Artículo 25. Presentación de listados.''' Serán representantes legitimados para presentar ante las autoridades, incluidas las judiciales, o ante la Jurisdicción Especial de Paz, los listados de personas integrantes de la organización rebelde que haya suscrito el Acuerdo Final de Paz, los representantes designados por las FARC-EP expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Tales listados podrán presentarse hasta que se haya terminado de examinar por la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz la situación legal de todos los integrantes de las FARC-EP.
en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese
 
o investigue por pertenencia a las FARC-EP.
'''Artículo 26. Ampliación de información.''' La Sala de Amnistía e Indulto, cuando lo estime necesario, podrá ampliar la información mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estime conveniente.
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===CAPITULO IV - COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS===
3.-Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no
 
se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado
'''Artículo 27. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.''' La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá las siguientes funciones:
cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley.
 
4.-Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y
* 1.-Definir la situación jurídica de todos quienes hayan accedido a la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación a dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto.
conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias,
* 2.-Definir el tratamiento que se dará a las sentencias impuestas previamente por la justicia respecto a las personas objeto de la Jurisdicción Especial para la Paz, incluida la extinción de responsabilidades por entenderse cumplida la sanción.
providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su
* 3.-Con el fin de que se administre pronta y cumplida justicia, determinar los posibles mecanismos procesales de selección y priorización para quienes no reconozcan verdad y responsabilidad. En la adopción de sus determinaciones esta Sala valorará las decisiones adoptadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial de Paz, respecto de la concentración de sus funciones en los casos más representativos conforme a las competencias de dicha Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas.
presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del
* 4.-Para el ejercicio de sus funciones, efectuar la calificación de la relación de la conducta con el conflicto armado.
día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas
* 5.-Adoptar las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica de quienes no fueron amnistiados ni indultados, ni han sido objeto de resolución de conclusiones.
competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que
* 6.-A petición del investigado, definir la situación jurídica de las personas que, sin pertenecer a una organización rebelde, tengan una investigación en curso por conductas que sean de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. La Sala decidirá si es procedente remitirlo a la Sala de Amnistía e Indulto, si es procedente remitirlo a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, o si para definir la situación jurídica es procedente renunciar al ejercicio de la acción penal o disciplinaria, o aplicar cualquier otro mecanismo jurídico según el caso. La resolución que defina la situación jurídica hará tránsito a cosa juzgada.
acrediten lo anterior.
* 7.-Para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Sala tendrá las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de selección y descongestión. Al ejercer estas facultades tendrá en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes, así como prevenir la congestión del Tribunal.
Artículo 22. Criterios de conexidad. La Sala de Amnistía e Indulto concederá las amnistías por los delitos
* 8.-Definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los casos más graves y representativos, en particular respecto de las conductas a las que se refiere el artículo 22 de esta Ley.
políticos o conexos. Se entienden conexos con el delito político los delitos que reúnan los siguientes
* 9.-Recibir la información procedente de organizaciones sociales, sindicales y de derechos humanos y procesos que hacen parte de la Cumbre Agraria, Étnica y Popular, cuando se trate de los siguientes delitos, cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social: asonada, obstrucción de vías públicas, lanzamiento de sustancias peligrosas, violencia contra servidor público, perturbación del servicio de transporte público, daños en bien ajeno, lesiones personales y demás delitos ocasionados en el marco de la ley de seguridad ciudadana o en ejercicio de la protesta social. En estos casos, la Sala aplicará mecanismos de cesación de procedimiento con miras a la extinción de la acción y la responsabilidad o podrá remitir dicha información a la Sala de Amnistía e Indulto para lo de su competencia.
criterios:
* 10.- Decidir sobre la renuncia a la persecución penal respecto a personas que, habiendo participado directa o indirectamente en el conflicto armado siendo menores de edad en el momento de realizarse la conducta ilícita competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, resulten responsables de delitos no amnistiables, de conformidad con lo establecido en los principios adoptados por la Organización de las Naciones Unidas en esta materia.
a. Aquellos delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión
 
del conflicto armado, como las muertes en combate compatibles con el Derecho Internacional
Humanitario y la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares;
b. Aquellos delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional
vigente;
c. Aquellas conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión.
Parágrafo: En ningún caso serán objeto de amnistía o indulto únicamente los delitos que correspondan a
las conductas siguientes:
a. Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra
privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el
acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento
forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de
Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos “ferocidad”,
“barbarie” u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las
conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables.
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b. Los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, es decir aquellos que no hayan sido
cometidos en el contexto y en razón de la rebelión durante el conflicto armado o cuya motivación haya
sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero.
Lo establecido en este artículo no obsta para que se consideren delitos conexos con los delitos políticos
aquellas conductas que hayan sido calificadas de manera autónoma como delitos comunes, siempre y
cuando estas se hubieran cometido en función del delito político y de la rebelión.
Se entenderá por “grave crimen de guerra” toda infracción del Derecho Internacional Humanitario
cometida de forma sistemática o como parte de un plan o política.
Artículo 23.- Cuando reciba traslado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía
e Indulto otorgará el indulto que alcance la extinción de las sanciones impuestas, por los siguientes delitos
u otros, cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta social, siempre y cuando
sean conexos con el delito político conforme a los criterios establecidos en el art 22: lesiones personales
con incapacidad menor a 30 días; daño en bien ajeno; perturbación en servicio de transporte público,
colectivo u oficial; obstrucción a vías públicas que afecte el orden público; disparo de arma de fuego;
empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; y violencia contra servidor público; perturbación
de actos oficiales; y asonada del Código Penal colombiano.
Artículo 24. Procedimiento y efectos. El otorgamiento de las amnistías o indultos a los que se refiere el
presente Capítulo se concederán con fundamento en el listado o recomendaciones que recibirá, para su
análisis y decisión, la Sala de Amnistía e Indulto por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad y
Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas.
La Sala otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos
amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad
y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte.
La Sala de Amnistía e Indulto analizará cada caso de conformidad con los principios establecidos en el
Acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz y en esta ley, así como de acuerdo con los criterios de
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valoración establecidos en el artículo 22 de esta ley, y decidirá sobre la procedencia o no de tales amnistías
o indultos.
Una vez proferida la resolución que otorgue la amnistía o el indulto, será remitida a la autoridad judicial
que esté conociendo de la causa penal, para que dé cumplimiento a lo decidido por la Sala de Amnistía e
Indulto y materialice los efectos de extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción
penal según corresponda.
Una vez en firme, la decisión de concesión de las amnistías o indultos hará tránsito a cosa juzgada y sólo
podrá ser revisada por el Tribunal para la Paz.
De considerarse que no procede otorgar la amnistía o indulto, la Sala de Amnistía e Indulto remitirá el
caso a la de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas o a la
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que con base en la determinación ya adoptada tome la
decisión correspondiente de acuerdo con sus competencias.
Artículo 25. Presentación de listados. Serán representantes legitimados para presentar ante las
autoridades, incluidas las judiciales, o ante la Jurisdicción Especial de Paz, los listados de personas
integrantes de la organización rebelde que haya suscrito el Acuerdo Final de Paz, los representantes
designados por las FARC-EP expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo
establecido en el Acuerdo Final de Paz. Tales listados podrán presentarse hasta que se haya terminado de
examinar por la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz la situación legal de todos
los integrantes de las FARC-EP.
Artículo 26. Ampliación de información. La Sala de Amnistía e Indulto, cuando lo estime necesario, podrá
ampliar la información mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro
medio que estime conveniente.
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CAPITULO IV
COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Artículo 27. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de
la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá las siguientes funciones:
1.-Definir la situación jurídica de todos quienes hayan accedido a la Jurisdicción Especial para la
Paz, en relación a dos supuestos: personas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán
incluidas en la resolución de conclusiones, y personas a las que no habrá de exigírseles
responsabilidades ante el Tribunal, por ser merecedoras de amnistía o indulto.
2.-Definir el tratamiento que se dará a las sentencias impuestas previamente por la justicia
respecto a las personas objeto de la Jurisdicción Especial para la Paz, incluida la extinción de
responsabilidades por entenderse cumplida la sanción.
3.-Con el fin de que se administre pronta y cumplida justicia, determinar los posibles mecanismos
procesales de selección y priorización para quienes no reconozcan verdad y responsabilidad. En
la adopción de sus determinaciones esta Sala valorará las decisiones adoptadas por la Sala de
Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas de la
Jurisdicción Especial de Paz, respecto de la concentración de sus funciones en los casos más
representativos conforme a las competencias de dicha Sala de Reconocimiento de Verdad y
Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas.
4.-Para el ejercicio de sus funciones, efectuar la calificación de la relación de la conducta con el
conflicto armado.
5.-Adoptar las demás resoluciones necesarias para definir la situación jurídica de quienes no
fueron amnistiados ni indultados, ni han sido objeto de resolución de conclusiones.
6.-A petición del investigado, definir la situación jurídica de las personas que, sin pertenecer a una
organización rebelde, tengan una investigación en curso por conductas que sean de competencia
de la Jurisdicción Especial para la Paz. La Sala decidirá si es procedente remitirlo a la Sala de
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Amnistía e Indulto, si es procedente remitirlo a la Sala de Reconocimiento de Verdad y
Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, o si para definir la situación jurídica es
procedente renunciar al ejercicio de la acción penal o disciplinaria, o aplicar cualquier otro
mecanismo jurídico según el caso. La resolución que defina la situación jurídica hará tránsito a
cosa juzgada.
7.-Para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción Especial para la Paz,
la Sala tendrá las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo,
fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como
adoptar criterios de selección y descongestión. Al ejercer estas facultades tendrá en cuenta la
necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes, así como
prevenir la congestión del Tribunal.
8.-Definir la situación jurídica de quienes no hayan tenido una participación determinante en los
casos más graves y representativos, en particular respecto de las conductas a las que se refiere el
artículo 22 de esta Ley.
9.-Recibir la información procedente de organizaciones sociales, sindicales y de derechos
humanos y procesos que hacen parte de la Cumbre Agraria, Étnica y Popular, cuando se trate de
los siguientes delitos, cometidos en el marco de disturbios públicos o el ejercicio de la protesta
social: asonada, obstrucción de vías públicas, lanzamiento de sustancias peligrosas, violencia
contra servidor público, perturbación del servicio de transporte público, daños en bien ajeno,
lesiones personales y demás delitos ocasionados en el marco de la ley de seguridad ciudadana o
en ejercicio de la protesta social. En estos casos, la Sala aplicará mecanismos de cesación de
procedimiento con miras a la extinción de la acción y la responsabilidad o podrá remitir dicha
información a la Sala de Amnistía e Indulto para lo de su competencia.
10.- Decidir sobre la renuncia a la persecución penal respecto a personas que, habiendo
participado directa o indirectamente en el conflicto armado siendo menores de edad en el
momento de realizarse la conducta ilícita competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz,
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Acuerdo Final 24.08.2016
resulten responsables de delitos no amnistiables, de conformidad con lo establecido en los
principios adoptados por la Organización de las Naciones Unidas en esta materia.
Artículo 28. Ámbito de competencia personal. Sin perjuicio de lo que se establece para los agentes del
Estado en el Titulo III de esta ley y de lo previsto en el Acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz, la Sala