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<center><font size="+1"><b>ACUERDO ESPECIAL, 19 DE AGOSTO DE 2016</b></font></center>
 
 
La Habana, Agosto 19 de 2016
El Gobierno Nacional y las FARC EP, adoptan el siguiente Acuerdo Especial en los
términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, que se
depositará, inmediatamente tras su firma, ante el Consejo Federal Suizo en Berna
I. Ley de Amnistías, indultos y tratamientos penales especiales.
Las partes acuerdan que el Gobierno Nacional presentará ante el Congreso de la
República la propuesta de proyecto de ley de amnistías, indultos y tratamientos
penales especiales, cuyos contenidos se adjuntan a este Acuerdo.
Dicho proyecto consta de cuatro títulos. Un primer título relativo a su objeto y
principios, aplicables a todos sus destinatarios y cuyo texto se encuentra en el
Anexo I a este Acuerdo.
Un segundo título relativo a las amnistías, indultos y otros tratamientos penales
especiales, cuyo texto también se encuentra en el Anexo I a este Acuerdo.
Un tercer título relativo a los tratamientos penales especiales diferenciados para
agentes del Estado, cuyo texto se adjunta a este Acuerdo como Anexo II
Y un cuarto título relativo a disposiciones finales, aplicables a todos sus
destinatarios, cuyo texto también se encuentra en el Anexo I a este Acuerdo.
Los cuatro títulos antes indicados constituirán un mismo proyecto de ley
inescindible.
El proyecto de ley de amnistías, indultos y tratamientos penales especiales antes
indicado, se presentará ante el Congreso de la Republica al día siguiente de la
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Acuerdo Final 24.08.2016
entrada en vigencia del “Acto Legislativo 01 de 7 de julio de 2016, por medio del
cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la
implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo Final para la terminación del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”.
El mencionado proyecto de ley se tramitará siguiendo el procedimiento legislativo
especial para la paz establecido en dicho Acto Legislativo.
II. Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz
Ambas partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para poner en
funcionamiento a la mayor brevedad la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción
Especial para la Paz, con el fin de que el Secretario Ejecutivo reciba oportunamente
las comunicaciones de los destinatarios del proyecto de Ley mencionado en el
punto I de este acuerdo, en los cuales estos manifiesten su sometimiento y puesta
a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz así como las actas de
compromiso previstas en el acuerdo de dejación de armas, entre otras funciones
que acuerden las partes.
III. Acto Legislativo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Las partes acuerdan que el Gobierno Nacional presentará ante el Congreso de la
República un proyecto de acto legislativo de creación de la Jurisdicción Especial
para la Paz.
El acto legislativo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz, se presentará
ante el Congreso de la Republica al día siguiente de la entrada en vigencia del “Acto
Legislativo 01 de 7 de julio de 2016, por medio del cual se establecen instrumentos
jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del
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Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable
y duradera”.
Dicho Proyecto tendrá los siguientes contenidos:
1o.- La introducción de un artículo transitorio a la Constitución Política mediante el cual se creará la Jurisdicción Especial para la Paz.
2o.-Dicho artículo transitorio contendrá las normas constitucionales sobre:
a) La Jurisdicción Especial para la Paz es una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. Se aplicará únicamente a conductas cometidas con anterioridad a su entrada en vigor.
b) La norma que establezca que el Tribunal para la Paz es la máxima instancia y el órgano de cierre
de la Jurisdicción especial para la Paz
c) La creación de cada uno de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como el
número de integrantes de cada uno de ellos:
(i) Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas,
(ii) Sala de Amnistía o indulto,
(iii) Sala de definición de situaciones jurídicas,
(iv) Tribunal para la Paz,
(v) Unidad de Investigación y acusación.
3o.- El reconocimiento de la facultad de los magistrados y magistradas integrantes de la JEP para adoptar el reglamento de dicha jurisdicción.
4o.- Los magistrados y fiscales de la Jurisdicción especial para la Paz serán nacionales colombianos sin perjuicio de que un número minoritario de magistrados sean extranjeros.
Los magistrados y fiscales no tendrán que ser jueces de carrera, y no se les aplicará ninguna limitación de edad.
5o.- La garantía del Derecho a la defensa y del debido proceso, así como la libertad de escoger abogado acreditado para el ejercicio de la profesión en cualquier país.
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6o.- Régimen especial de la acción de tutela respecto de providencias y resoluciones de la Jurisdicción Especial para la Paz.
7o.- Régimen de la extradición, mediante la incorporación a la Constitución Política del texto establecido en el numeral 72 del acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz de 15 dic 2015, salvo la mención “(...) En el Acuerdo final de paz (..)”, existente en su último párrafo.
8o.- Participación en política de conformidad con lo establecido en el numeral 36 del acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz de 15 dic 2015.
9o.- Régimen especial de resolución de conflictos de jurisdicción y competencias.
10o.- La entrada en funcionamiento de la Jurisdicción especial para la Paz a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción.
Además de las anteriores normas constitucionales, las partes podrán incluir otras en el mencionado Acto Legislativo, tales como el tratamiento que se dará a las sentencias impuestas previamente por la justicia ordinaria respecto a las personas y conductas competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
La Comisión de Seguimiento que se constituya por las partes para la implementación del Acuerdo Final elaborará un texto con la propuesta de Acto Legislativo, texto que se incorporará a este Acuerdo Especial como anexo III, tras la firma del acuerdo final. El Gobierno Nacional se compromete a no tramitar ninguna solicitud de extradición que afecte a las personas contempladas en el numeral 72 del acuerdo de la JEP, hasta la entrada en vigor del Acto Legislativo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Las partes acordaran otro artículo transitorio que incorporará a la Constitución Política la literalidad del Acuerdo sobre las víctimas del conflicto: “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz y el compromiso sobre derechos humanos”, alcanzado el 15 de diciembre de 2015. Lo acordado en este párrafo modifica lo establecido en el punto IV del acuerdo alcanzado entre las partes en fecha 12 de mayo de 2016 exclusivamente en lo referido a la incorporación del Acuerdo sobre las víctimas del conflicto: “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz y el compromiso sobre derechos humanos” a la Constitución Política
IV.- Este Acuerdo Especial tendrá vigencia desde el momento de su firma, quedando sin efecto si las partes concluyeran las actuales conversaciones sin alcanzar un Acuerdo Final de Paz.
V.- De este Acuerdo Especial se firman cinco ejemplares originales e idénticos, uno para cada una de las partes, uno para cada país garante y uno para ser remitido al
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Consejo Federal Suizo para su depósito, el cual no deberá ser de acceso público hasta la firma del Acuerdo Final de Paz.
Humberto de la Calle Iván Márquez
Por la Delegación del Gobierno Nacional Por la Delegación de Paz de las FARC EP
Idun Aarak Tvedt Iván Mora
Por Noruega como país garante Por Cuba como país garante.
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