Diferencia entre revisiones de «Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera: 10»

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=Protocolo y Anexos del capítulo de DISPOSITIVOS EN EL TERRENO Y ZONAS del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA).=
<center><font size="+2"><b>Funcionamiento de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalización (PTN) y adecuación de dispositivos en el terreno de la Fuerza Pública.</b></font></center>
 
 
El presente protocolo establece los criterios para la adecuación de los dispositivos en el terreno de la Fuerza Pública y el funcionamiento de las 23 Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y de los 8 Campamentos (Puntos Transitorios de Normalización-PTN) de las FARC-EP durante el Cese al Fuego de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y la Dejación de las Armas (DA) conforme al Acuerdo de CFHBD y DA.
 
Los PTN tendrán un campamento, una zona de seguridad –de 500 metros a 1 km-, una recepción; y una sede local del MM&V por fuera de la zona de seguridad. Su extensión se definirá de acuerdo a las características topográficas del terreno, cantidad de agua e integrantes de las FARC-EP a ubicarse en ese punto.
 
Para efectos del presente protocolo, se adoptará la denominación de PTN para los 8 Campamentos establecidos en el acuerdo de CFHBD y DA, con el fin de diferenciarlo del concepto de campamento que se incluye dentro de las ZVTN.
 
Las ZVTN son zonas territoriales, temporales, transitorias, definidas, delimitadas y previamente concertadas, cuyos límites corresponden a los de la vereda donde se ubican –pudiendo ser ampliados o reducidos por mutuo acuerdo dependiendo de la vereda donde se ubican-, tienen una extensión razonable que permite el monitoreo y la verificación por parte del MM&V, y cuentan con una zona de seguridad de 1 km de ancho a su alrededor para las ZVTN. Estos criterios para su definición se refieren a:
 
* '''Temporales''': el día D+180 se da por terminado el funcionamiento de estas Zonas y el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo.
* '''Transitorias''': el objetivo de las ZVTN y PTN es garantizar el cumplimiento del CFHBD y DA y su verificabilidad, iniciar el proceso de preparación para la Reincorporación de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses, y su tránsito a la legalidad, así como permitir el inicio de la implementación de los acuerdos.
* '''Definidas''': según criterios acordados y objetivos específicos entre los que se encuentran, facilitar la logística y permitir el monitoreo y la verificación por parte del MM&V.
* '''Previamente concertadas''': son escogidas de común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, buscando que reúnan las condiciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos para los cuales son creadas.
 
Los PTN se han establecido con base en los mismos criterios y propósitos que las ZVTN. Los PTN se diferencian de las ZVTN por su menor dimensión –que implica que sólo alberga 1 campamento- y por estar en zonas que facilitan la ubicación de estructuras de las FARC-EP que están más dispersas en el territorio.
 
Cada ZVTN tendrá un número de campamentos de acuerdo a la cantidad de integrantes a ubicar y las condiciones del terreno, contará con un solo lugar para el almacenamiento de sus armas en contenedores, una Recepción, una Sede Local del MM&V ubicada en lo posible en un caserío cercano, y la logística necesaria –conforme al protocolo de logística- para el cumplimiento del acuerdo de CFHBD y DA.
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===Funcionamiento de las ZVTN y PTN===
Acuerdo Final 24.08.2016
una Recepción, una Sede Local del MM&V ubicada en lo posible en un caserío cercano, y la logística necesaria –conforme al protocolo de logística- para el cumplimiento del acuerdo de CFHBD y DA.
Funcionamiento de las ZVTN y PTN
En las ZVTN y PTN se garantiza la plena vigencia del Estado Social de Derecho para lo cual se mantiene el normal funcionamiento de las autoridades civiles sin limitaciones. Las ZVTN y los PTN no serán utilizados para realizar manifestaciones de carácter político. Se podrán realizar reunión de pedagogía del proceso.
 
De igual forma, se garantiza el normal desenvolvimiento de la actividad económica, política y social de las regiones, en la vida de las comunidades, en el ejercicio de sus derechos; así como en los de las organizaciones comunales, sociales y políticas que tengan presencia en los territorios, y en particular en las ZVTN y los PTN.
 
Con este fin, los y las residentes en estas zonas tendrán derecho a su libre locomoción sin ninguna restricción, con excepción de los campamentos de las FARC-EP; y exclusivamente estarán sujetos a los derechos y deberes que consagra el ordenamiento jurídico colombiano.
 
Cada ZVTN y PTN cuenta con un área de recepción para atender las personas que lleguen a las mismas.
 
Las FARC-EP dentro de las ZVTN y los PTN se hacen responsables de sus efectivos, incluyendo las y los milicianos, y del cumplimiento de las Reglas que Rigen el CFHBD y DA, y de lo contemplado en los capítulos, protocolos y anexos que integran el Acuerdo sobre el CFHBD y DA.
 
Por su parte, el Gobierno Nacional se hace responsable por el cumplimiento de las Reglas que Rigen el CFHBD y DA; de lo contemplado en los capítulos, protocolos y anexos que integran el Acuerdo de CFHBD y DA por parte de la Fuerza Pública y las y los funcionarios civiles comprometidos en tareas relacionadas con el Acuerdo de CFHBD y DA.
 
Con el fin de iniciar la preparación para la Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil en lo económico, lo social y lo político, de acuerdo con sus intereses, y su tránsito a la legalidad, las instituciones del Estado llevarán a cabo los procedimientos pertinentes en las ZVTN y PTN conforme a lo acordado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
 
El dispositivo en el terreno de la Fuerza Pública donde se encuentran las ZVTN y los PTN, se adaptará de manera diferencial en cada área, de acuerdo con las condiciones en el terreno y el ambiente operacional. Esa adaptación específica en el área se incluye en el anexo Y del presente acuerdo. Cualquier variación al anexo Y deberá ser justificada e informada previamente al MM&V.
 
El dispositivo en el terreno para las ZVTN y los PTN a cargo de la Fuerza Pública, contemplado en el Anexo “Y”, será monitoreado y verificado por el MM&V y mantendrá las coordinaciones necesarias con el mecanismo a través de la Sede Local del MM&V.
 
El día D+180 se da por terminado el funcionamiento de estas zonas y el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo según la hoja de ruta (cronograma de eventos) acordada por el Gobierno Nacional y las FARC-EP que guia el proceso de fin del conflicto luego de la firma del Acuerdo Final.
 
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=Protocolo y Anexos del capítulo de Dispositivos en el Terreno y Zonas - RUTAS DE DESPLAZAMIENTO – RD- Y COORDINACIÓN DE MOVIMIENTOS EN EL TERRENO del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA).=
Acuerdo Final 24.08.2016
 
Protocolo y Anexos del capítulo de Dispositivos en el Terreno y Zonas - RUTAS DE DESPLAZAMIENTO – RD- Y COORDINACIÓN DE MOVIMIENTOS EN EL TERRENO del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA).
===Rutas de Desplazamiento –RD- y Coordinación de Movimientos en el Terreno.===
Las Rutas de Desplazamiento (RD) son corredores de movilidad creados y delimitados geográficamente de manera temporal para facilitar, de manera segura, ágil y verificable, el tránsito de las estructuras de las FARC-EP –misiones, comisiones, Unidades Tácticas de Combate (UTC) y milicias- hacia las ZVTN y los PTN.
 
Las RD estarán habilitadas a partir del día D+5. El proceso de desplazamiento para la ubicación de todas las estructuras de las FARC-EP a las ZVTN y PTN, se hará entre el día D+5 y el día D+30. Dentro de este periodo cada estructura de las FARC-EP se movilizará a las zonas, en el tiempo prudencial que requiera, de acuerdo con la distancia, topografía y los medios empleados para su transporte. Una vez ubicada cada estructura en la ZVTN o PTN se informará al MM&V para proceder al reacomodamiento de los dispositivos de la Fuerza Pública y deshabilitar las RD.
 
Según el acuerdo sobre CFHBD y DA entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, por cada ZVTN y PTN, el día D+1 un delegado (a) del Gobierno Nacional y uno de las FARC-EP entregan las coordenadas de la ubicación de las unidades de la Fuerza Pública y de las FARC-EP al CI-MM&V, para que adopten las medidas necesarias para posibilitar la adecuación de los dispositivos de la Fuerza Pública y los desplazamientos de las estructuras de las FARC-EP a las ZVTN y PTN de manera segura bajo el monitoreo y verificación del MM&V”. Ver Anexo sobre '''''“Delimitación Geográfica de las Rutas de Desplazamiento”''''', donde se especifican, entre otras, las características distintivas de cada RD, así: 1. Punto de inicio con sus coordenadas; 2. Descripción de la ruta; 3. Medios de transporte; 4. Tiempos aproximados de desplazamiento; 5. Puntos de referencia para el MM&V y; 6. Punto final (ZVTN o PTN).
 
Los desplazamientos de dichas estructuras se harán en tres maneras diferentes según las capacidades y medios disponibles para dicho fin, así: 1. A campo traviesa, trochas o caminos; 2. Por carreteras ó ejes viales terrestres (vehículos); 3. A través de ejes fluviales (embarcaciones fluviales). Los medios para el transporte serán definidos de mutuo acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
 
Los desplazamientos de las FARC-EP y la habilitación de las rutas de la Fuerza Pública se harán manteniendo coordinación permanente con el MM&V, quien monitoreará y verificará que se realicen de manera segura, ágil y cumpliendo las Reglas que Rigen el CFHBD y DA. La labor del MM&V será permanente y contará con puntos de referencia sobre las RD desde el inicio del desplazamiento de las estructuras de las FARC-EP hasta su ingreso a las ZVTN y los PTN.
 
La Fuerza Pública, en coordinación con el MM&V, adecuará su dispositivo para garantizar la seguridad y evitar que ocurran incidentes durante los desplazamientos de las FARC-EP a las ZVTN y PTN.
 
Generalidades para el diseño de las RD, así:
===Generalidades para el diseño de las RD, así:===
* a. Establecer puntos de referencia para el desplazamiento sobre la topografía facilitando la labor del MM&V.
* b. La ruta debe estar descrita en el formato del anexo XX “Rutas de Desplazamiento”.
MM&V.
* c. Las RD serán de carácter secreto. Se usarán mapas y coordenadas para delimitar sobre el terreno sus dimensiones. Estos deben ser de conocimiento del MM&V y NO podrán ser dados a conocer a la opinión pública, mediando compromiso de confidencialidad entre los intervinientes en el procedimiento.
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* d. El Gobierno Nacional proporciona un sistema de comunicación adecuado que permita la coordinación entre la Fuerza Pública y el MM&V; y entre las FARC-EP y el MM&V, garantizando los canales y niveles de comunicación separados por instituciones y conjuntos para coordinación. Estas coordinaciones se harán desde la Sede Local del MM&V.
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* e. A más tardar el día D+30 la totalidad de las estructuras de las FARC-EP deberán haber llegado a las respectivas ZVTN y los PTN, siempre y cuando se hayan habilitado las RD de manera oportuna.
Acuerdo Final 24.08.2016
* f. Los medios de transporte a ser utilizados para los desplazamientos de las FARC-EP determinarán los tiempos de duración del procedimiento.
b. La ruta debe estar descrita en el formato del anexo XX “Rutas de Desplazamiento”.
* g. Las rutas de desplazamiento, sus medios y tiempos, serán definidas en común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
c. Las RD serán de carácter secreto. Se usarán mapas y coordenadas para delimitar sobre el terreno sus dimensiones. Estos deben ser de conocimiento del MM&V y NO podrán ser dados a conocer a la opinión pública, mediando compromiso de confidencialidad entre los intervinientes en el procedimiento.
* h. Los desplazamientos se darán a nivel de frentes y en todos los casos habrá un punto de inicio del desplazamiento con un final en las zonas o puntos definidos para este fin. Ver anexo XX.
d. El Gobierno Nacional proporciona un sistema de comunicación adecuado que permita la coordinación entre la Fuerza Pública y el MM&V; y entre las FARC-EP y el MM&V, garantizando los canales y niveles de comunicación separados por instituciones y conjuntos para coordinación. Estas coordinaciones se harán desde la Sede Local del MM&V.
* i. El sitio de partida y las RD para las FARC-EP, estarán determinadas por la ubicación de cada unidad con respecto a la ZVTN y PTN al cual deben dirigirse, a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de CFHBD y DA.
e. A más tardar el día D+30 la totalidad de las estructuras de las FARC-EP deberán haber llegado a las respectivas ZVTN y los PTN, siempre y cuando se hayan habilitado las RD de manera oportuna.
 
f. Los medios de transporte a ser utilizados para los desplazamientos de las FARC-EP determinarán los
tiempos de duración del procedimiento.
g. Las rutas de desplazamiento, sus medios y tiempos, serán definidas en común acuerdo entre el
Gobierno Nacional y las FARC-EP.
h. Los desplazamientos se darán a nivel de frentes y en todos los casos habrá un punto de inicio del
desplazamiento con un final en las zonas o puntos definidos para este fin. Ver anexo XX.
i. El sitio de partida y las RD para las FARC-EP, estarán determinadas por la ubicación de cada unidad con respecto a la ZVTN y PTN al cual deben dirigirse, a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de CFHBD y DA.
Los medios de transporte que sean necesarios para el desplazamiento de las estructuras a las respectivas ZVTN y PTN estarán a cargo de las FARC-EP en coordinación con el MM&V.
 
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=Anexo “Y”=
Acuerdo Final 24.08.2016
Anexo “Y”
Este anexo contendrá información de los dispositivos en terreno de la Fuerza Pública donde se encuentran las ZVTN y los PTN. Se definirá una vez estén totalmente delimitadas estas zonas.
 
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=Anexo “XX”=
Acuerdo Final 24.08.2016
 
Anexo “XX”
'''“Delimitación Geográfica de las Rutas de Desplazamiento”'''
 
INICIO DEPTO M/PIO C/MENTO VEREDA COORD
SITIOS DE PARTIDA