Diferencia entre revisiones de «Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera: 10»

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=Protocolo del capítulo de Monitoreo y Verificación: MANDATO DEL MM&V del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA).=
<center><font size="+2"><b>MANDATO DEL MECANISMO DE MONITOREO Y VERIFICACIÓN (MM&V). PARA EL ACUERDO DE CFHBD Y MANDATO DEL COMPONENTE INTERNACIONAL DEL MM&V (CI-MM&V) PARA LA DEJACIÓN DE LAS ARMAS, ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LAS FARC-EP</b></font></center>
 
 
El Gobierno colombiano y las FARC-EP acuerdan constituir el Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) para el Cese al fuego y hostilidades bilateral y definitivo (CFHBD), y proponer funciones al Componente Internacional del MM&V para la verificación de la Dejación de las armas, enmarcados en el “Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” del 26 de agosto de 2012 y en función de lo establecido en el Acuerdo del Cese al fuego y hostilidades bilateral y definitivo y Dejación de las armas.
 
Su instalación se efectúa de acuerdo a las condiciones definidas por el Gobierno Nacional y las FARC-EP. El seguimiento al MM&V es acordado entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
 
Propósito y alcance.
===Propósito y alcance.===
Hacer seguimiento al cumplimiento del Acuerdo de Cese al fuego y hostilidades bilateral y definitivo y dejación de las armas y resolver los distintos factores que puedan poner en riesgo el CFHBD y DA; dirigir recomendaciones al Gobierno Nacional y a las FARC-EP ante posibles violaciones o incidentes relacionados con el mencionado Acuerdo.
 
Respecto a la Dejación de las Armas, el Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V) la verifica en los términos y con las debidas garantías establecidas en los protocolos del Acuerdo.
 
El MM&V identifica y analiza de manera imparcial hechos que presuman incumplimiento, amenaza o violación de los compromisos establecidos por el Gobierno Nacional y las FARC-EP sobre las Reglas que rigen el CFHBD, los Dispositivos en el Terreno y las medidas de seguridad; teniendo como base el Acuerdo del CFHBD y DA, sus anexos y protocolos; así como informar al Gobierno Nacional y a las FARC-EP sobre el resultado de sus labores.
 
Las funciones de monitoreo y verificación se realizan en todas las instancias del MM&V. Las instancias regionales y nacional pondrán énfasis en la verificación y la instancia local en el monitoreo. El MM&V inicia sus labores una vez se haya llegado a la firma del Acuerdo final y funciona por un periodo de 12 meses que pueden ser prorrogados a petición del Gobierno Nacional y las FARC-EP.
 
El MM&V no porta armas y goza de plenas garantías de seguridad de acuerdo a los establecido en los respectivos protocolos.
 
Principios y pautas generales.
===Principios y pautas generales.===
El MM&V actúa bajo los principios de respeto, de la imparcialidad en sus procedimientos y recomendaciones; así como bajo el principio de transparencia en el cumplimiento de sus funciones y el
El MM&V actúa bajo los principios de respeto, de la imparcialidad en sus procedimientos y recomendaciones; así como bajo el principio de transparencia en el cumplimiento de sus funciones y el de no discriminación por razones de género.
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de no discriminación por razones de género.
El Gobierno Nacional y las FARC-EP se comprometen a cooperar con el MM&V, para asegurar la libertad de movimiento de las y los integrantes del MM&V así como proveer y facilitar el acceso a los lugares según lo pactado en el Acuerdo de CFHBD y DA, para el desarrollo seguro y eficiente de sus responsabilidades.
 
Composición del MM&V.
===Composición del MM&V.===
El mecanismo está integrado por hombres y mujeres del Gobierno Nacional, de las FARC-EP y del Componente Internacional (CI-MM&V).
 
El componente internacional (CI-MM&V) es una misión política de la ONU, integrada por observadores no armados de países miembros principalmente de la CELAC. Preside en todas las instancias del MM&V y está encargado de dirimir controversias, presentar recomendaciones y generar reportes, según el presente mandato que le ha sido otorgado con el objetivo de garantizar y brindar imparcialidad y transparencia al Acuerdo de CFHBD y DA.
 
El MM&V consta de una instancia del orden nacional; ocho instancias regionales; y unas instancias locales de monitoreo desplegadas en cada una de las Zonas Veredales Transitoria de Normalización (ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalización (PTN) acordadas por el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
 
La Instancia Nacional cuenta con un grupo de conducción conformada por dos delegadas o delegados internacionales, dos del Gobierno Nacional y dos de las FARC-EP. Las delegadas o delegados del Gobierno Nacional son un representante civil y un representante de la Fuerza Pública. Los delegados internacionales serán comunicados a las partes por el Representante Especial del Secretario General para Colombia. El número de integrantes de la instancia nacional es determinado de acuerdo a las necesidades de tipo administrativo, logístico y operacional. Su sede es la ciudad de Bogotá sin perjuicio de que pueda sesionar en otra ciudad.
 
Las instancias regionales del MM&V cuentan con un grupo de conducción compuesto por dos delegadas o delegados internacionales, dos del Gobierno Nacional y dos de las FARC-EP, cada una. El número de integrantes de la instancia regional es determinado de acuerdo a las necesidades de tipo administrativo, logístico y operacional. Las instancias regionales tienen sede en las siguientes ocho ciudades: Valledupar, Bucaramanga, Medellín, Quibdó, Florencia, Villavicencio, Popayán y San José del Guaviare.
 
Las instancias locales del MM&V cuentan con un grupo de conducción compuesto por dos delegadas o delegados internacionales, dos del Gobierno Nacional y dos de las FARC-EP; el número de integrantes de la instancia local es determinado de acuerdo a las necesidades de tipo administrativo, logístico y operacional; así como de las características del área, número de personas a monitorear, topografía y factores de riesgo en cada una de las ZVTN y los PTN.
 
Las instancias locales tienen sede en cercanía a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y Puntos de Transito de Normalización (PTN).
 
La reglamentación interna del MM&V es acordada por su instancia Nacional una vez inicie sus funciones. Cada componente del MM&V puede hacer los cambios de personal cuando las circunstancias así o requieran.
 
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El MM&V tiene articulación con las comunidades, organizaciones sociales, políticas y con la institucionalidad del Estado, en lo local, regional y nacional; las cuales pueden contribuir en su labor aportando información, ayudando en la difusión de sus informes a la opinión pública y presentando propuestas y sugerencias.
 
Funciones de la Instancia Nacional.
 
a. Asegurar el despliegue de las y los monitores y verificadores en los tiempos y áreas establecidos en
===Funciones de la Instancia Nacional.===
el Acuerdo de CFHBD y DA.
* a. Asegurar el despliegue de las y los monitores y verificadores en los tiempos y áreas establecidos en el Acuerdo de CFHBD y DA.
b. Coordinar el mecanismo en lo Nacional, y supervisar las actividades de las instancias regionales y
* b. Coordinar el mecanismo en lo Nacional, y supervisar las actividades de las instancias regionales y locales para asegurar el buen funcionamiento interno del MM&V en todas las instancias.
* c. Analizar y verificar los hechos que presumen el incumplimiento al Acuerdo del CFHBD y DA con sus protocolos y anexos correspondientes. El CI-MM&V de la instancia nacional verifica el proceso de Dejación de las Armas.
* d. Dirimir los casos en los que existe un desacuerdo entre los componentes del MM&V, para proferir las recomendaciones correspondientes, función que queda en cabeza del Componente Internacional.
* e. Verificar la veracidad de los informes recibidos de las instancias regionales; de las comunidades, de las autoridades civiles y de otras fuentes de información a nivel nacional y regional, relacionados con presuntas violaciones o amenazas contra el Acuerdo de CFHBD y DA.
* f. Orientar a la instancia regional de verificación sobre tareas de verificación de hechos que constituyan presuntas violaciones o amenazas al Acuerdo de CFHBD y DA, así como las recomendaciones acordadas en la instancia nacional.
* g. Mantener informada al Gobierno Nacional y las FARC-EP y recibir recomendaciones emanadas por éste mismo, relacionadas con su misión de monitoreo y verificación.
* h. Apoyar las actividades, funciones y diseños de nuevos protocolos y anexos que puedan ser creados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP, en el marco de sus labores de monitoreo y verificación. Así mismo genera nuevos protocolos y anexos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
éste mismo, relacionadas con su misión de monitoreo y verificación.
* i. Realizar las tareas de comunicación estratégica hacia la población a nivel nacional y orientar a las instancias regionales y locales en los aspectos que sean necesarios, garantizando el posicionamiento del mecanismo y su transparencia.
h. Apoyar las actividades, funciones y diseños de nuevos protocolos y anexos que puedan ser creados por el Gobierno Nacional y las FARC-EP, en el marco de sus labores de monitoreo y verificación. Así mismo genera nuevos protocolos y anexos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
i* j. Realizar lasla tareasrecepción de comunicacióninformación estratégicapertinente haciaal laAcuerdo poblaciónde aCFHBD nively nacionalDA yque orientarle asea lassuministrada instanciaspor regionalesel yGobierno localesNacional, enlas losFARC-EP aspectosy que seanotras necesariosfuentes, garantizando elsu posicionamientoadecuada del mecanismoprotección y su transparenciaarchivo.
j* k. RealizarCumplir lacualquier recepciónotro dedeber informaciónque pertinentele alsea Acuerdoasignado deen CFHBDel yAcuerdo DA que le sea suministradaFinal, por el Gobierno Nacional, y las FARC-EP, yteniendo otrasen fuentes,cuenta garantizandoel sumandato adecuadadel protección y archivoCI-MM&V.
* l. La instancia nacional presenta un informe consolidado sobre sus actividades al Gobierno Nacional, a las FARC-EP y a la opinión pública cada 30 días.
k. Cumplir cualquier otro deber que le sea asignado en el Acuerdo Final, por el Gobierno Nacional y las
 
FARC-EP, teniendo en cuenta el mandato del CI-MM&V.
 
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===Funciones de la Instancia Regional.===
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* a. Tiene la función de analizar, evaluar y verificar la veracidad de los hechos consignados en los reportes recibidos de las instancias locales, en los cuales se describen las circunstancias, causas y contexto de los hechos objeto de su examen, dirimir diferencias y emitir las recomendaciones que considere necesarias para ser implementadas por las instancias locales.
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* b. En caso de que el evento supere las competencias de la instancia regional, ésta envía el reporte a la instancia de verificación nacional.
l. La instancia nacional presenta un informe consolidado sobre sus actividades al Gobierno Nacional, a
* c. La instancia de verificación regional realiza reportes internos de acuerdo a solicitud de la instancia nacional, los reportes incluyen los hechos objeto de análisis que haya recibido, así como los productos y sugerencias que considere.
las FARC-EP y a la opinión pública cada 30 días.
* d. La instancia regional puede realizar u orientar el trabajo de campo ocasional cuando, debido a la complejidad del tema, la instancia local requiera el apoyo de los verificadores regionales.
Funciones de la Instancia Regional.
* e. Realizar las tareas de difusión y comunicación, de acuerdo a lo establecido en el protocolo de comunicaciones estratégicas, garantizando el posicionamiento del mecanismo, su legitimidad y su transparencia.
a. Tiene la función de analizar, evaluar y verificar la veracidad de los hechos consignados en los reportes recibidos de las instancias locales, en los cuales se describen las circunstancias, causas y contexto de los hechos objeto de su examen, dirimir diferencias y emitir las recomendaciones que considere necesarias para ser implementadas por las instancias locales.
* f. Orientar a las instancias locales sobre tareas de verificación de hechos que constituyan presuntas violaciones o amenazas al acuerdo de CFHBD y DA, así como las recomendaciones acordadas en la instancia nacional.
b. En caso de que el evento supere las competencias de la instancia regional, ésta envía el reporte a la
 
instancia de verificación nacional.
 
c. La instancia de verificación regional realiza reportes internos de acuerdo a solicitud de la instancia nacional, los reportes incluyen los hechos objeto de análisis que haya recibido, así como los productos y sugerencias que considere.
===Funciones de la Instancia local de monitoreo.===
d. La instancia regional puede realizar u orientar el trabajo de campo ocasional cuando, debido a la
* a. Observar, recolectar, registrar y analizar la información en terreno sobre el cumplimiento del Gobierno Nacional y las FARC-EP de lo establecido en el Acuerdo de CFHBD y DA, en concordancia con su competencia.
complejidad del tema, la instancia local requiera el apoyo de los verificadores regionales.
* b. Observar y confirmar los movimientos en el terreno de la Fuerza Pública y de las FARC-EP, en función de la adecuación de los dispositivos en el terreno, así como los desplazamientos a las ZVTN y los PTN de las estructuras de las FARC-EP según lo estipulado en el Acuerdo de CFHBD y DA.
e. Realizar las tareas de difusión y comunicación, de acuerdo a lo establecido en el protocolo de comunicaciones estratégicas, garantizando el posicionamiento del mecanismo, su legitimidad y su transparencia.
* c. Realizar las coordinaciones con las encargadas o encargados del funcionamiento de las ZVTN y los PTN y de su seguridad para el buen desarrollo de las funciones del mecanismo.
f. Orientar a las instancias locales sobre tareas de verificación de hechos que constituyan presuntas violaciones o amenazas al acuerdo de CFHBD y DA, así como las recomendaciones acordadas en la instancia nacional.
* d. Generar alertas a la instancia regional sobre temas que pueden poner en riesgo el Acuerdo del CFHBD y DA en las ZVTN y los PTN correspondientes.
Funciones de la Instancia local de monitoreo.
* e. El Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V) realiza el monitoreo y control de la tenencia de las armas de las y los integrantes de las FARC-EP.
a. Observar, recolectar, registrar y analizar la información en terreno sobre el cumplimiento del Gobierno Nacional y las FARC-EP de lo establecido en el Acuerdo de CFHBD y DA, en concordancia con su competencia.
* f. Realizar las tareas de comunicación estratégica hacia la población local en los aspectos que sean necesarios, de acuerdo a lo establecido en el protocolo de comunicaciones estratégicas.
b. Observar y confirmar los movimientos en el terreno de la Fuerza Pública y de las FARC-EP, en función de la adecuación de los dispositivos en el terreno, así como los desplazamientos a las ZVTN y los PTN de las estructuras de las FARC-EP según lo estipulado en el Acuerdo de CFHBD y DA.
* g. Redireccionar a las personas que presenten quejas que no sean de competencia del MM&V a las autoridades correspondientes.
c. Realizar las coordinaciones con las encargadas o encargados del funcionamiento de las ZVTN y los
* h. Acatar las instrucciones y recomendaciones recibidas de las instancias regional y nacional.
PTN y de su seguridad para el buen desarrollo de las funciones del mecanismo.
 
d. Generar alertas a la instancia regional sobre temas que pueden poner en riesgo el Acuerdo del CFHBD
y DA en las ZVTN y los PTN correspondientes.
e. El Componente Internacional del MM&V (CI-MM&V) realiza el monitoreo y control de la tenencia de
las armas de las y los integrantes de las FARC-EP.
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f. Realizar las tareas de comunicación estratégica hacia la población local en los aspectos que sean
necesarios, de acuerdo a lo establecido en el protocolo de comunicaciones estratégicas.
g. Redireccionar a las personas que presenten quejas que no sean de competencia del MM&V a las
autoridades correspondientes.
h. Acatar las instrucciones y recomendaciones recibidas de las instancias regional y nacional.
Todas las instancias del MM&V tendrán una responsabilidad de coordinación logística con el Gobierno Nacional para asegurar su abastecimiento y mantenimiento.
 
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Protocolo y Anexos del capítulo de DISPOSITIVOS EN EL TERRENO Y ZONAS del Acuerdo de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y Dejación de las Armas (DA).
Funcionamiento de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y Puntos Transitorios de Normalización (PTN) y adecuación de dispositivos en el terreno de la Fuerza Pública.