Diferencia entre revisiones de «Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera: 09»

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El Gobierno Nacional y las FARC-EP solicitarán a las Naciones Unidas a través de la Asamblea General, una Misión Política con el mandato de verificar la reincorporación de las FARC-EP y la implementación de medidas de protección y seguridad personal y colectiva. Dicha misión iniciará sus actividades una vez concluya el mandato de la misión de verificación de cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo. Reconociendo la importancia de contar con un mecanismo internacional de verificación que asegure la implementación de lo pactado en materia de reincorporación y garantías de seguridad, el Gobierno Nacional y las FARC-EP consideran que el sistema de verificación que se ponga en marcha debe asegurar su funcionamiento por un período de tres (3) años, renovables si fuera necesario.
 
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Acuerdo Final 24.08.2016
El Gobierno Nacional enviará una comunicación al Secretario General de las Naciones Unidas, solicitando el apoyo requerido para los fines de este acuerdo.
 
Los contenidos de los textos a verificar de los acuerdos son los siguientes:
 
Acuerdo 3.2. Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil -en lo económico, lo social y lo político- de acuerdo con sus intereses. Los contenidos del Acuerdo que deberán ser verificados especialmente son:
 
a. Reincorporación política b. Garantías para el nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la
vida* política. ca. Reincorporación económica ypolítica social
a. Reincorporación política* b. Garantías para el nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política.
* c. Reincorporación económica y social
 
Acuerdo 3.4. Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz. Los contenidos del Acuerdo que deberán ser verificados especialmente son:
 
a. Medidas de protección, seguridad personal y colectiva b. Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, en especial para los integrantes de
* a. Medidas de protección, seguridad personal y colectiva
las FARC-EP y sus familias. c. Los Programas Integrales de Seguridad y Protección para las comunidades y organizaciones en los
a. Medidas de protección, seguridad personal y colectiva* b. Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, en especial para los integrantes de las FARC-EP y sus familias.
territorios. d. La Misión deberá ser de carácter político y estar compuesta por personal desarmado y con
las FARC-EP y sus familias.* c. Los Programas Integrales de Seguridad y Protección para las comunidades y organizaciones en los territorios.
experiencias en Derechos Humanos.
territorios.* d. La Misión deberá ser de carácter político y estar compuesta por personal desarmado y con experiencias en Derechos Humanos.
6.2.4. Calidades del verificador
 
 
===6.2.4. Calidades del verificador===
 
El verificador, entendido para efectos de este acuerdo, como todo participante que integre el mecanismo, deberá comprometerse con la confidencialidad de todo el proceso de la implementación de los acuerdos, estará fuera de la controversia y opinión pública respetando los criterios y orientaciones que para el proceso de comunicación determine el mecanismo, y en todo caso, propenderá por encontrar soluciones que puedan contribuir al mejoramiento continuo en la implementación de los acuerdos para la construcción de la paz.
 
El Gobierno de la República de Colombia renovará el actual mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU derechos humanos) por un periodo de 3 años que podrá ser renovable. Así mismo, solicitará que dentro del informe que anualmente presenta su oficina sobre Colombia, incluya un capítulo especial en relación con la implementación de los acuerdos en materia de derechos humanos.
 
6.2.5. Temporalidad del componente internacional de verificación
 
===6.2.5. Temporalidad del componente internacional de verificación===
 
La CSVR previa evaluación de la conveniencia y necesidades de verificación, recomendará al señor Presidente de la República la finalización de su funcionamiento.
 
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==6.3. Componente de acompañamiento internacional==
Acuerdo Final 24.08.2016
 
6.3. Componente de acompañamiento internacional
 
El acompañamiento internacional incluido en el punto 6 del Acuerdo General para el Fin del Conflicto, que trata sobre la implementación, verificación y refrendación, se entiende como el apoyo en experiencias, recursos, monitoreo y buenas prácticas, para contribuir a la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.
 
El acompañamiento internacional es un esfuerzo de contribución para fortalecer las garantías para el cumplimiento de los acuerdos. Deberá respetar el orden constitucional y legal de Colombia, el respeto por la soberanía interna, y el deber de garantizar los derechos humanos de los ciudadanos. Se trata de apoyar y respaldar los esfuerzos conjuntos para lograr con éxito la implementación de los acuerdos.
 
El acompañamiento internacional en los términos como se define en este acuerdo, tendrá conexión con la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR), en adelante la CSVR.
 
El Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan los siguientes criterios para concretar el acompañamiento internacional:
 
6.3.1. Criterios generales
 
===6.3.1. Criterios generales===
 
Sobre la base de los principios internacionales de igualdad soberana, arreglo de controversias por medios pacíficos, mantenimiento de la paz, respeto a la jurisdicción interna de los Estados y respeto por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el acompañamiento internacional se enmarcará en los siguientes criterios generales:
 
* '''Soberanía''': el acompañamiento internacional deberá comprenderse como el apoyo a los esfuerzos de Colombia para lograr con cabal éxito, la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, respetando y acogiendo en todo caso, el principio de soberanía frente a sus decisiones en la implementación de los acuerdos. El acompañamiento internacional igualmente contribuirá a que los deberes y responsabilidades del Estado definidos en el acuerdo final garanticen los derechos de los ciudadanos.
• Imparcialidad: se fundará en el respeto y la confianza por la institucionalidad, el contenido de los acuerdos, y los valores democráticos, como garantía para que la implementación de los mismos, contribuya a la construcción de la paz.
* Oferta'''Imparcialidad''': dese experiencia,fundará capacidaden técnicael respeto y recursos:la elconfianza apoyopor della acompañamiento internacionalinstitucionalidad, radicael en la disposicióncontenido de compartirlos buenas prácticasacuerdos, transferiry conocimiento,los experienciasvalores y recursosdemocráticos, paracomo asegurargarantía elpara éxito deque la implementación de los acuerdosmismos, ycontribuya a la construcción de la paz.
* '''Oferta de experiencia, capacidad técnica y recursos''': el apoyo del acompañamiento internacional, radica en la disposición de compartir buenas prácticas, transferir conocimiento, experiencias y recursos, para asegurar el éxito de la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.
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Acuerdo Final 24.08.2016
===6.3.2. Acompañamiento internacional===
 
Las FARC-EP y el Gobierno Nacional han acordado que se solicitará el acompañamiento internacional de los siguientes países y entidades internacionales, a la implementación de los acuerdos, en cada uno de los puntos del acuerdo general para el fin del conflicto:
Acuerdo