Diferencia entre revisiones de «Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera: 09»
Contenido eliminado Contenido añadido
Página creada con «{{Endesarrollo|Mizukane203}} __NOTOC__ {{Página|Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera|none|08|09|10|TextOpcion...» |
Sin resumen de edición |
||
Línea 5:
<center><font size="+1"><b>6. Implementación, verificación y refrendación</b></font></center>
El Gobierno Nacional y las FARC-EP, adoptan el siguiente acuerdo de creación de la “Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR)”, dando cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo General de 26 de agosto de 2012.
6.1 Mecanismos de implementación y verificación▼
a. Al día siguiente de la firma del Acuerdo Final se creará la “Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias”, integrada por tres representantes del Gobierno Nacional y tres representantes de las FARC EP o del partido político que surja de su tránsito a la vida legal. La duración de la Comisión podrá ser hasta de 10 años, acordándose un primer periodo de funcionamiento hasta enero de 2019, fecha a partir de la cual los integrantes de la Comisión decidirán sobre su prorroga.▼
▲==6.1 Mecanismos de implementación y verificación==
Estará integrada por representantes de alto nivel del Gobierno designados por el Presidente y por plenipotenciarios de las FARC-EP en la Mesa Conversaciones de La Habana.▼
b. Objetivos de la Comisión. Resolución de diferencias; seguimiento a los componentes del Acuerdo y verificar su cumplimiento; impulso y seguimiento a la implementación legislativa de los acuerdos; informes de seguimiento a la implementación; recibir insumos de instancias encargadas de implementación.▼
c. La implementación de los acuerdos alcanzados en el proceso de paz deberá efectuarse de buena fe, atendiendo a la reciprocidad en el cumplimiento de las obligaciones aceptadas por las partes, promoviendo la integración de las poblaciones, comunidades, territorios y regiones en el país, en particular de las más afectadas por el conflicto y las que han vivido en condiciones de pobreza y marginalidad.▼
▲* a. Al día siguiente de la firma del Acuerdo Final se creará la “Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias”, integrada por tres representantes del Gobierno Nacional y tres representantes de las FARC EP o del partido político que surja de su tránsito a la vida legal. La duración de la Comisión podrá ser hasta de 10 años, acordándose un primer periodo de funcionamiento hasta enero de 2019, fecha a partir de la cual los integrantes de la Comisión decidirán sobre su prorroga.
▲: Estará integrada por representantes de alto nivel del Gobierno designados por el Presidente y por plenipotenciarios de las FARC-EP en la Mesa Conversaciones de La Habana.
▲* b. Objetivos de la Comisión. Resolución de diferencias; seguimiento a los componentes del Acuerdo y verificar su cumplimiento; impulso y seguimiento a la implementación legislativa de los acuerdos; informes de seguimiento a la implementación; recibir insumos de instancias encargadas de implementación.
▲* c. La implementación de los acuerdos alcanzados en el proceso de paz deberá efectuarse de buena fe, atendiendo a la reciprocidad en el cumplimiento de las obligaciones aceptadas por las partes, promoviendo la integración de las poblaciones, comunidades, territorios y regiones en el país, en particular de las más afectadas por el conflicto y las que han vivido en condiciones de pobreza y marginalidad.
La implementación contemplará medidas y mecanismos que permitan que la participación ciudadana incida efectivamente en las decisiones de las autoridades públicas correspondientes y promuevan el diálogo entre los diferentes sectores de la sociedad, la construcción de confianza y la inclusión social.
Contará con acompañamiento técnico, información y metodologías para asegurar la eficacia de la participación en la definición de prioridades y en la formulación de proyectos.
Será el resultado de una labor que implica el concurso y compromiso de todos y todas: las distintas instituciones del Estado, las autoridades territoriales, los agentes, organizaciones y movimientos sociales, las comunidades, los partidos políticos incluyendo el movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, los excombatientes de las FARC-EP y los ciudadanos/as en general. No obstante lo anterior, el Gobierno Nacional será el responsable de la correcta implementación de los acuerdos alcanzados en el proceso de conversaciones de Paz.
6.1.1 Plan Marco de Implementación de los Acuerdos▼
▲===6.1.1 Plan Marco de Implementación de los Acuerdos===
Tras la firma del Acuerdo Final y con el fin de garantizar la implementación de todo lo acordado - políticas, normas, planes, programas- y facilitar su seguimiento y verificación, la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR) discutirá y aprobará, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su constitución, un Plan Marco para la Implementación de los Acuerdos sobre la base del borrador que será presentado por el Gobierno Nacional.
El Plan Marco contendrá el conjunto de propósitos y objetivos, metas y prioridades e indicadores, las recomendaciones de política y medidas necesarias para la implementación de todos los acuerdos, así como su priorización y secuencia -cronograma- e instituciones responsables.
El Plan Marco contemplará de manera prioritaria las necesidades prácticas y estratégicas de las mujeres, identificando las múltiples discriminaciones que deben ser atendidas para la ejecución de los acuerdos. Además respecto a la implementación de los acuerdos, impulsará políticas públicas, programas y reformas que tengan en cuenta las particularidades de las mujeres, incluyendo indicadores de impacto que permitan identificar el avance de la implementación con enfoque de género y étnico.
El Plan Marco tendrá una vigencia de diez (10) años y una primera fase de implementación prioritaria que se extenderá hasta el 20 de mayo de 2019; será revisado anualmente por la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR) con el fin de hacer los ajustes a los que haya lugar.
A la mayor brevedad y para permitir el inicio de la implementación, se tramitará y aprobará en el Consejo Nacional de la Política Económica y Social un Documento CONPES sobre el Plan Marco de Implementación, en los términos aprobados por la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR), el cual será contentivo además de los recursos indicativos necesarios para su financiación, así como de sus fuentes.
Con base en lo establecido en el Plan Marco, en adelante y por los siguientes dos períodos presidenciales tras la terminación del actual, como parte de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo se deberá incluir un capítulo correspondiente al Plan Cuatrienal de Implementación de los Acuerdos.
Para ello a través del procedimiento legislativo especial para la paz previsto en el acto legislativo 01 de 2016 se tramitarán las reformas constitucionales o legales necesarias para que el Plan Plurianual de Inversiones sea incorporado al Plan Nacional de Desarrollo de la respectiva vigencia. En el mismo sentido se harán los ajustes necesarios al Plan Nacional de Desarrollo Vigente.
Con el fin de garantizar la implementación de las primeras medidas a partir de la entrada en vigor del Acuerdo Final, el Gobierno Nacional elaborará un listado de medidas de implementación temprana (D+1 hasta D+180) que presentará a la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR), dentro de los 15 días siguientes a la firma del Acuerdo Final.
6.1.2. Medidas para incorporar la implementación de los acuerdos con recursos territoriales▼
▲===6.1.2. Medidas para incorporar la implementación de los acuerdos con recursos territoriales===
Con el fin de contribuir a garantizar la implementación de los acuerdos y articular los esfuerzos entre los distintos niveles de Gobierno:
▲• Se promoverán mecanismos y medidas para que con recursos del Sistema General de Participaciones y el Sistema General de Regalías se contribuya a financiar la implementación de los acuerdos, incluyendo los territorios priorizados los planes de acción para la transformación regional de los PDET.
===6.1.3. Otras medidas para contribuir a garantizar la implementación de los acuerdos===▼
▲• Los planes de desarrollo departamentales y municipales serán insumos para la formulación de los planes cuatrienales y los planes plurianuales que hacen parte del Plan Marco de implementación. De la misma manera, se adoptarán medidas para promover que los planes de desarrollo territoriales incorporen aquellos elementos que aseguren la consistencia con el Plan Marco de Implementación. En aquellos casos en que las estrategias territoriales involucren dos o más departamentos, como es el caso del PDET, se deberán ajustar los planes respectivos para asegurar la concurrencia de esfuerzos y recursos en las zonas priorizadas.
▲6.1.3. Otras medidas para contribuir a garantizar la implementación de los acuerdos
6.1.4. Promoción de la participación de organizaciones sociales y comunitarias en la ejecución▼
▲===6.1.4. Promoción de la participación de organizaciones sociales y comunitarias en la ejecución===
Reconociendo las capacidades diferenciadas de las regiones y con el objeto de promover la participación de las comunidades en la ejecución de proyectos en el marco de la implementación de los Acuerdos, el Gobierno Nacional pondrá en marcha las reformas necesarias con el fin de posibilitar la contratación con las organizaciones sociales y comunitarias, con el debido acompañamiento técnico, especialmente en las zonas que han sido prioridades para poner en marcha los PDET.
6.1.5. Sistema Integrado de Información y medidas para la transparencia para la Implementación▼
Con el fin de contribuir a la trasparencia, facilitar el seguimiento y verificación del Plan Marco para la implementación y de los recursos invertidos, en particular el seguimiento por parte de la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias▼
▲===6.1.5. Sistema Integrado de Información y medidas para la transparencia para la Implementación===
▲Con el fin de contribuir a la trasparencia, facilitar el seguimiento y verificación del Plan Marco para la implementación y de los recursos invertidos, en particular el seguimiento por parte de la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR), así como hacer los ajustes correspondientes para el cumplimiento de las metas el Gobierno Nacional se compromete a la creación de un Sistema Integrado de Información y a garantizar la transparencia en la implementación del Acuerdo Final, previniendo cualquier forma de corrupción y dando garantías a la ciudadanía sobre la ejecución de los recursos.
El Gobierno Nacional pondrá en marcha las siguientes medidas:
* '''Mecanismo especial para la denuncia ciudadana''': en el marco de lo acordado en el punto 2.2.5. se creará un mecanismo especial para la atención, trámite y seguimiento de denuncias y alertas de los ciudadanos/as y las organizaciones y movimientos por posibles hechos de corrupción relacionados con la implementación de este Acuerdo. 6.1.6. Funciones de la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR)▼
▲===6.1.6. Funciones de la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR)===
La CSVR tendrá las siguientes funciones:
• Resolver cualquier diferencia o situación imprevista que pueda surgir en la interpretación de los acuerdos que no pueda ser resuelta por mecanismos acordados en el punto correspondiente, cuando los haya. Los países garantes podrán contribuir a facilitar la solución de las diferencias cuando así se requiera.
• Servir de espacio para el manejo de cualquier situación o diferencia que se pueda presentar tras la firma del Acuerdo Final, que no implique al Mecanismo de Monitoreo y Verificación de Naciones Unidas.
|