Diferencia entre revisiones de «Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera»

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<center><font size="+2">ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA</font></center>
 
 
==PREÁMBULO==
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{{P}}''Recordando'' que los diálogos de La Habana entre delegados y delegadas del Gobierno Nacional, presidido por el Presidente Juan Manuel Santos y delegados y delegadas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, con la decisión mutua de poner fin al conflicto armado nacional, tuvieron origen como resultado del Encuentro Exploratorio sucedido en la capital de la República de Cuba entre el día 23 de febrero y el día 26 de agosto de 2012;
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{{P}}''Teniendo presente'' que como resultado de los diálogos exploratorios referidos se produjo un ''Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera'', firmado en la fecha última citada ante testigos nacionales y ante delegados de la República de Cuba y del Reino de Noruega que sirvieron igualmente como testigos, y que, desde entonces, asienten el proceso como países garantes;
[[Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera: 01|'''PREÁMBULO''']]
{{P}}''Poniendo de presente'' que la República Bolivariana de Venezuela y la República de Chile se han aprestado en todo momento a sus buenos oficios como países acompañantes;
 
{{P}}''Recordando'' que en desarrollo de la agenda aprobada en el Acuerdo en mención se dio inicio a la Mesa de Conversaciones el día 18 de octubre de 2012 en la ciudad de Oslo, capital del Reino de Noruega, para luego continuar en la capital cubana sin solución de continuidad hasta el día de hoy que se firma el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera;
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{{P}}''Subrayando'' que el Acuerdo Final que se suscribe en la fecha corresponde a la libre manifestación de la voluntad del Gobierno Nacional y de las FARC-EP, al haber obrado de buena fe y con la plena intención de cumplir lo acordado;
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{{P}}''Teniendo presente'' que el Artículo 22 de la Constitución Política de la República de Colombia impone la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; que el Artículo 95 afirma que la calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional por lo que es deber de todos engrandecerla y dignificarla; que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades, entre ellas, propender al logro y mantenimiento de la paz;
{{P}}''Subrayando'' que la paz ha venido siendo calificada universalmente como un derecho humano, y requisito necesario para el ejercicio de todos los demás derechos y deberes de las personas y la ciudadanía;
Poniendo de presente que el Acuerdo Final recoge todos y cada uno de los acuerdos alcanzados sobre la Agenda del Acuerdo General suscrito en La Habana en agosto de 2012; y que para alcanzarlo el Gobierno Nacional y las FARC-EP siempre y en cada momento nos ceñimos al espíritu y respeto de la Constitución Nacional, de los principios del Derecho Internacional, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario (Convenios y Protocolos), de lo mandado por el Estatuto de Roma (Derecho Internacional Penal), de los fallos proferidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativos a los conflictos y su terminación, y demás sentencias de competencias reconocidas universalmente y pronunciamientos de autoridad relativos a los temas suscritos;
{{P}}''Recordando'' que el Artículo 94 manifiesta que “la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”, que los tratados sobre derechos humanos, aprobados por el Congreso, y que no pueden ser suspendidos ni siquiera durante los estados de excepción, prevalecen en el orden interno;
{{P}}''Poniendo en consideración'' que la suma de los acuerdos que conforman el Acuerdo Final contribuyen a la satisfacción de derechos fundamentales como son los derechos políticos, sociales, económicos y culturales, y los derechos de las víctimas del conflicto a la verdad, la justicia y la reparación, el derecho de los niños, niñas y adolescentes, el derecho fundamental de la seguridad jurídica individual o colectiva y la seguridad física, y el derecho fundamental de cada individuo en particular y de la sociedad sin distingos en general, a la no repetición de la tragedia del conflicto armado interno que con el presente Acuerdo se propone superar;
{{P}}''Subrayando'' que el Acuerdo Final presta especial atención a los derechos fundamentales de las mujeres, los de los grupos sociales vulnerables como son los pueblos indígenas, las niñas, niños y adolescentes, las comunidades afrodescendientes y otros grupos étnicamente diferenciados; los derechos fundamentales de los campesinos y campesinas, los derechos esenciales de las personas en condición de discapacidad y de los desplazados por razones del conflicto; los derechos fundamentales de las personas adultas mayores y de la población LGBTI;
{{P}}''Considerando'' que a juicio del Gobierno Nacional las transformaciones que conlleva la implementación del presente Acuerdo deben contribuir a reversar los efectos del conflicto y a cambiar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio; y que a juicio de las FARC-EP dichas transformaciones deben contribuir a solucionar las causas históricas del conflicto, como la cuestión no resuelta de la propiedad sobre la tierra y particularmente su concentración, la exclusión del campesinado y el atraso de las comunidades rurales, que afecta especialmente a las mujeres, niñas y niños.
{{P}}''Valorando y exaltando'' que el eje central de la paz es impulsar la presencia y la acción eficaz del Estado en todo el territorio nacional, en especial en múltiples regiones doblegadas hoy por el abandono, por la carencia de una función pública eficaz, y por los efectos del mismo conflicto armado interno; que es meta esencial de la reconciliación nacional la construcción de un nuevo paradigma de desarrollo y bienestar territorial para beneficio de amplios sectores de la población hasta ahora víctima de la exclusión y la desesperanza;
{{P}}''Reconociendo'' los derechos de la sociedad a una seguridad humana integral con participación de las autoridades civiles;
{{P}}''Exaltando'' y consagrando la justicia prospectiva en tanto reconoce derechos fundamentales esenciales para las nuevas y futuras generaciones como son el derecho a una tierra preservada, el derecho a la preservación de la especie humana, el derecho a conocer sus orígenes y su identidad, el derecho a la exención de responsabilidades por las acciones cometidas por las generaciones precedentes, el derecho a la preservación de la libertad de opción, y otros derechos, sin perjuicio de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación;
{{P}}''Recordando'' que el pasado 23 de junio del año en curso, las Delegaciones del Gobierno Nacional y de las FARC-EP suscribieron en la capital cubana los acuerdos de Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas y Garantías de Seguridad, en presencia del Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba, del Secretario General de Naciones Unidas, del Presidente de la Asamblea General de la ONU, del Presidente del Consejo de Seguridad de la misma organización, del Ministro de Relaciones Exteriores del Reino de Noruega, de los Jefes de Estado de los países acompañantes, de Jefes de Gobierno de países de la región, del Enviado Especial de los Estados Unidos de América y del Representante Especial de la Unión Europea;
{{P}}''Aceptando'' que las normas de derecho internacional consuetudinario continuarán rigiendo las cuestiones relacionadas con derechos fundamentales no mencionados en el Acuerdo Final, incluyendo el mandato imperativo que ordena que “en los casos no previstos por el derecho vigente, la persona humana queda bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de la exigencias de la conciencia pública”;
{{P}}''Reconociendo'' el mandato constitucional que afirma que corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa convenir y ratificar acuerdos de paz;
{{P}}El Gobierno de la República de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo, hemos acordado:
{{P}}Suscribir el presente Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, cuya ejecución pondrá fin de manera definitiva a un conflicto armado de más de cincuenta años y que a continuación se consigna.
{{P}}El presente Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera se suscribe por el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo (FARC-EP), como Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949.
{{P}}El Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), firman siete originales incluidos sus anexos, uno para cada una de las partes, uno para cada uno de los países garantes y uno para cada uno de los países acompañantes. El séptimo ejemplar original se depositará inmediatamente tras su firma, ante el Consejo Federal Suizo en Berna o ante el organismo que lo sustituya en el futuro como depositario de las Convenciones de Ginebra.