Diferencia entre revisiones de «Ley de Organización Administrativa»

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'''Artículo tercero'''. Se crea el cargo de [[w:Gobierno General (España)|Gobernador General]], el cual tendrá por cometido la inspección de las provincias ocupadas y cuanto se refiere a la organización de la vida ciudadana, abastos, trabajo y beneficencia, en estrecha colaboración con las autoridades de las mismas y con los departamentos correspondientes de la Junta Técnica del Estado.
 
'''Artículo cuarto'''. Se crea una [[w:Secretaría de Relaciones Exteriores (España)|Secretaría de Relaciones Exteriores]] que, teniendo a su cargo las diplomáticas y consulares con los demás países y una sección de prensa y propaganda, será presidida por un Jefe que dependerá directamente del Jefe del Estado.
 
'''Artículo quinto'''. Se crea la [[w:Secretaría General del Jefe del Estado|Secretaría General del Jefe del Estado]] con personal especialista en las materias que son objeto de las distintas secciones de la Junta Técnica y con un miembro destacado del departamento de Relaciones Exteriores.