Diferencia entre revisiones de «Constitución Mexicana 1857»
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Línea 338:
==TÍTULO IV. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS==
Artículo 103.- Los diputados al congreso de la Unión, los individuos de la suprema corte de justicia y los secretarios del despacho son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo encargo
Artículo 104.- Si el delito fuere común, el congreso, erigido en gran jurado, declarará, a mayoría absoluta de votos, si ha o no lugar a proceder contra el acusado. En caso negativo, no habrá lugar a ningún procedimiento ulterior. En el afirmativo, el acusado queda, por el mismo hecho, separado de su encargo y sujeto a la acción de los tribunales comunes.
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