Diferencia entre revisiones de «Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías»

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Actualización con reformas al 23 de Diciembre de 2015
Información actualizada al 22 de mayo de 2015
Línea 29:
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando laque participaciónlas mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de lasvotar mujeresy ser votados en condiciones de equidadigualdad; frenteasí como a acceder y desempeñar los varonescargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.<ref>Párrafo reformado DOF 22-05-2015</ref>
 
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.