Diferencia entre revisiones de «Ley del 25 de junio de 1824 (Gran Colombia)»
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'''Artículo 13º'''—El departamento de Guayaquil comprende las provincias: 1° de Guayaquil, su capital Guayaquil y 2° de Manabi, su capital Puertoviejo.
:§ 1° Los cantones de la provincia de Guayaquil y sus cabeceras son: 1° Guayaquil; 2°
:§ 2° Los cantones de la provincia de Manabi y sus cabeceras son: 1° Puertoviejo; 2° Jipijapa; 3° Montecristi.
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