Diferencia entre revisiones de «Reglamento de Artigas para el fomento de la campaña (1815)»

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<small>Texto del ''Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados'', también conocido como Reglamento de Tierras de 1815, sancionado por José Artigas.</small>
 
<small>Tomado del libro ARTIGAS de Oscar Bruschera-Colección Los Nuestros/Biblioteca de Marcha.</small>
 
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'''<< Autor: [[José Gervasio Artigas]]'''
 
 
 
<center>'''Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental<br>
<center>
'''Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados.'''</center>
Cuartel General, 10 de Setiembre de 1815
 
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29o. Serán igualmente remitidos por el subalterno al alcalde provincial cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia con cualquier vecino de su jurisdicción. Al efecto lo remitirá asegurado ante el señor alcalde provincial y un oficio insinuandole del hecho. Con este oficio, que servirá de cabeza de proceso a la causa del delincuente, lo remitirá el señor alcalde provincial al gobierno de Montevideo, para que este tome los informes convenientes, y proceda al castigo según delito.
 
Todo lo cual se resolvió de común acuerdo con el señor alcalde provincial don Juan León y don León López, delegados con este fin; y para su cumplimiento lo firmé en este Cuartel General a 10 de setiembre de 1815.
José Artigas
 
 
'''Fuente''':
Bruschera, Óscar H. (1971). ''Artigas''. Volumen 1, Colección Biblioteca en marcha, Los nuestros, 2° edición (jul/1971. Montevideo (Uruguay): Talleres Gráficos "33" S.A.
[[Categoría:DH-R]]
[[Categoría:Documentos de José Gervasio Artigas]]