Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/91»

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<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />El señor {{MarcaCL|PI|Juan de Dios Vial del Río|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República}}[[:bcnbio:Juan de Dios Vial del Río|Vial del Rio]]. —No debemos fijarnos precisamente en los dos ejemplos que ha presentado el señor Senador porque en el mismo proyecto de lei hai un artículo que señala lo que se debe hacer para subrogar a estos jueces de los Tribunales: i en cuanto a los escribanos de Cámara, no debiendo haber dos en los nuevos Tribunales, es clara en esta parte la disposicion local a que se alude.<section end="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />
<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />El señor {{MarcaCL|PI|Juan de Dios Vial del Río|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República}}[[:bcnbio:Juan de Dios Vial del Río|Vial del Rio]]. —No debemos fijarnos precisamente en los dos ejemplos que ha presentado el señor Senador porque en el mismo proyecto de lei hai un artículo que señala lo que se debe hacer para subrogar a estos jueces de los Tribunales: i en cuanto a los escribanos de Cámara, no debiendo haber dos en los nuevos Tribunales, es clara en esta parte la disposicion local a que se alude.<section end="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />


<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" continua=si />El señor {{MarcaCL|PI|Mariano Egaña Fabres|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República}}[[:bcnbio:Mariano Egaña Fabres|Egaña]]. —Pero, señor, si son ejemplos solamente ejemplos que para decirque hai Ordenanzas locales he citado en el momento, i aunque se rebatan estos hai otros muchos: por ejemplo, que el Tribunal se reúna a las 9: ¿quién duda del inconveniente que resultarla de que se guardase esta disposición local en un clima que no se pudiese entrar al despacho tan temprano? Si las Cortes del Estado se hubiesen de guiar por las Ordenanzas i disposiciones del antiguo réjimen, veríamos que no traia sino gravísimos perjuicios en el despacho. Ahora, pues, este artículo en la forma que lo presento redactado, tiene referencia <section end="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />
<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" continua=si />El señor {{MarcaCL|PI|Mariano Egaña Fabres|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República}}[[:bcnbio:Mariano Egaña Fabres|Egaña]]. —Pero, señor, si son ejemplos solamente ejemplos que para decirque hai Ordenanzas locales he citado en el momento, i aunque se rebatan estos hai otros muchos: por ejemplo, que el Tribunal se reúna a las 9: ¿quién duda del inconveniente que resultarla de que se guardase esta disposición local en un clima que no se pudiese entrar al despacho tan temprano? Si las Cortes del Estado se hubiesen de guiar por las Ordenanzas i disposiciones del antiguo réjimen, veríamos que no traia sino gravísimos perjuicios en el despacho. Ahora, pues, este artículo en la forma que lo presento redactado, tiene referencia <section end="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Sur y Norte de la República" />