Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/72»
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El corto número de causas que ahora se nota en los tribunales superiores, léjos de obrar contra el proyecto, es el argumento mas concluyeme en su favor; porque quiere decir, que si hai pocas apelaciones, es por los inconvenientes que se presentan para establecerlas a los habitantes de los pueblos lejanos, i he aquí la necesidad de la creacion de las Cortes para proporcionarles este bien. |
El corto número de causas que ahora se nota en los tribunales superiores, léjos de obrar contra el proyecto, es el argumento mas concluyeme en su favor; porque quiere decir, que si hai pocas apelaciones, es por los inconvenientes que se presentan para establecerlas a los habitantes de los pueblos lejanos, i he aquí la necesidad de la creacion de las Cortes para proporcionarles este bien. |
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Se dice, señor, que deben mantenerse las cosas en el órden judicial en el mismo estado, por que esto es lo que mas conviene a las provincias distantes; pero el señor Senador preopinante <section end="Proyecto de Ley sobre la creación de Cortes de Apelación en Concepción y Serena" /> |
Se dice, señor, que deben mantenerse las cosas en el órden judicial en el mismo estado, por que esto es lo que mas conviene a las provincias distantes; pero el señor Senador preopinante <section end="Proyecto de Ley sobre la creación de Cortes de Apelación en Concepción y Serena" /> |