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El señor Presidente. —Pues bien, está en discusión jeneral.
El señor Presidente. —Pues bien, está en discusión jeneral.


El señor {{MarcaCL|PI|José Santiago Aldunate Toro|OK|Petición de informe a las Comisiones de Justicia y Guerra, sobre si los generales que sirven Intendencias o Gobiernos de Plaza no sufran descuento para el montepío Militar}}[[:bcnbio:José Santiago Aldunate Toro|Aldunate]]. —En esta discusión creo que puedo hacer presente las razones que ha tenido el Gobierno para librar esos decretos de que se ha reclamado. La lei patria que disminuyó los sueldos de los militares, declaró que en adelante esos sueldos debian ser íntegros, es dicir, que no se descontasen los diez maravedises que señala el reglamento de montepío militar. Esta disposición parece que es mui justa, porque no se podia gravar a los militares; era necesario que todos los sueldos fuesen íntegros. Según el reglamento los militares debian tener el descuento según el aumento de la renta que gozaban; pero como en jeneral se disminuyeron los sueldos, no estaban en el caso de sufrir el descuento. En estas circunstancias se encuentran varios militares, como podré citar algunos por ejemplo; un jefe que tenia el mando político de una provincia, como la de Chiloé, ganaba el sueldo de 4,000 pesos correspondientes al empleo que desempeñaba como todos los demás comandantes de armas de las provincias, cuyos <section end="Petición de informe a las Comisiones de Justicia y Guerra, sobre si los generales que sirven Intendencias o Gobiernos de Plaza no sufran descuento para el montepío Militar" />
El señor {{MarcaCL|PI|José Santiago Aldunate Toro|OK|Petición de informe a las Comisiones de Justicia y Guerra, sobre si los generales que sirven Intendencias o Gobiernos de Plaza no sufran descuento para el montepío Militar}}[[:bcnbio:José Santiago Aldunate Toro|Aldunate]]. —En esta discusión creo que puedo hacer presente las razones que ha tenido el Gobierno para librar esos decretos de que se ha reclamado. La lei patria que disminuyó los sueldos de los militares, declaró que en adelante esos sueldos debian ser íntegros, es dicir, que no se descontasen los diez maravedises que señala el reglamento de montepío militar. Esta disposición parece que es mui justa, porque no se podia gravar a los militares; era necesario que todos los sueldos fuesen íntegros. Según el reglamento los militares debian tener el descuento según el aumento de la renta que gozaban; pero como en jeneral se disminuyeron los sueldos, no estaban en el caso de sufrir el descuento. En estas circunstancias se encuentran varios militares, como podré citar algunos por ejemplo; un jefe que tenia el mando político de una provincia, como la de Chiloé, ganaba el sueldo de 4,000 pesos correspondientes al empleo que desempeñaba como todos los demás comandantes de armas de las provincias, cuyos <section end="Petición de informe a las Comisiones de Justicia y Guerra, sobre si los generales que sirven Intendencias o Gobiernos de Plaza no sufran descuento para el montepío Militar" />