Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVI (1839).djvu/40»

Jota.millan.bcn (Discusión | contribs.)
Sin resumen de edición
Billinghurst (Discusión | contribs.)
Pywikibot touch edit
Cuerpo de la página (para ser transcluido):Cuerpo de la página (para ser transcluido):
Línea 20: Línea 20:
es lo que pretende el autor de esta leí? preguntan todos los hombres juiciosos, ¿Será acaso, dicen unos, el deseo de la impunidad para que nunca salgan a la luz pública los abusos, las injusticias, los robos i los asesinatos que se cometen en la República por esta o aquella persona? No puede ser eso, se responde, porque el vicio, la tiranía, la perfidia, la alevosía i el latrocinio son pasiones que detesta todo hombre honrado, i el autor del proyecto es tenido por tal. Luego ¿qué fin, gritan otros, se habrá propuesto el proyectista lejislador? A estos contesto yo con el artículo 24 del proyecto de lei sobre el uso de la ''libertad de imprenta,'' que, a la letra, dice así: "El autor o editor de un escrito injurioso no se escusará de la pena establecida en esta leí. ''aun cuando se ofreciere a probar la imputacion injuriosa."'' ¡Esto hace salir de su quicio a toda mollera, por bien afianzada que se halle! ¡La denegacion de la prueba impoita tanto como decir: se acabó la libertad de imprenta! Mucho mejor sería que el proyecto constase de un solo artículo que llenase los dos objetos que, a primera vista, se divisan; o que, como a niños, se nos tape la boca recitándonos aquel cuentecito de - "Periquito Sarmiento estaba, etc. —Nosotros tenemos las llaves del Cielo; ''podemos hablar, escribir'' i hacer cuanto se nos dé la gana i gusto."
es lo que pretende el autor de esta leí? preguntan todos los hombres juiciosos, ¿Será acaso, dicen unos, el deseo de la impunidad para que nunca salgan a la luz pública los abusos, las injusticias, los robos i los asesinatos que se cometen en la República por esta o aquella persona? No puede ser eso, se responde, porque el vicio, la tiranía, la perfidia, la alevosía i el latrocinio son pasiones que detesta todo hombre honrado, i el autor del proyecto es tenido por tal. Luego ¿qué fin, gritan otros, se habrá propuesto el proyectista lejislador? A estos contesto yo con el artículo 24 del proyecto de lei sobre el uso de la ''libertad de imprenta,'' que, a la letra, dice así: "El autor o editor de un escrito injurioso no se escusará de la pena establecida en esta leí. ''aun cuando se ofreciere a probar la imputacion injuriosa."'' ¡Esto hace salir de su quicio a toda mollera, por bien afianzada que se halle! ¡La denegacion de la prueba impoita tanto como decir: se acabó la libertad de imprenta! Mucho mejor sería que el proyecto constase de un solo artículo que llenase los dos objetos que, a primera vista, se divisan; o que, como a niños, se nos tape la boca recitándonos aquel cuentecito de - "Periquito Sarmiento estaba, etc. —Nosotros tenemos las llaves del Cielo; ''podemos hablar, escribir'' i hacer cuanto se nos dé la gana i gusto."
Pero aun no es tan orijinal, ni será tan celebrado en los anales de la historia de la lejislacion, el artículo 24 que dejo rejistrado, como el 25 que se le sigue i que voi a insertar, para que llegue a noticia de mis compatriotas el proyecto que se discute, i que indispensablemente se aprobará en la Cámara de Senadores. Dice así: "Tampoco se eximirán de la pena, a pretesto de que el impreso no designa las personas por su nombre propio, ''pues toda alegoría, apodo, nombre supuesto, pintura, caricatura, señal esterior o cualquiera otra alusion'' por donde fácilmente se venga en conocimiento de que se trata de una persona determinada, se reputarán lo mismo que si se hablase directamente i por los nombres propios de tal persona". Si se dijese que la redaccion de este artículo tocaba en la nata de lo estravagante, i que tal produccion era ridicula, caería sobre el que hablase o escribiese en<section end="Artículo de El Ingenuo sobre el proyecto de ley de imprenta" />
Pero aun no es tan orijinal, ni será tan celebrado en los anales de la historia de la lejislacion, el artículo 24 que dejo rejistrado, como el 25 que se le sigue i que voi a insertar, para que llegue a noticia de mis compatriotas el proyecto que se discute, i que indispensablemente se aprobará en la Cámara de Senadores. Dice así: "Tampoco se eximirán de la pena, a pretesto de que el impreso no designa las personas por su nombre propio, ''pues toda alegoría, apodo, nombre supuesto, pintura, caricatura, señal esterior o cualquiera otra alusion'' por donde fácilmente se venga en conocimiento de que se trata de una persona determinada, se reputarán lo mismo que si se hablase directamente i por los nombres propios de tal persona". Si se dijese que la redaccion de este artículo tocaba en la nata de lo estravagante, i que tal produccion era ridicula, caería sobre el que hablase o escribiese en<section end="Artículo de El Ingenuo sobre el proyecto de ley de imprenta" />