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{{Artículo|2}}
 
La Federación española consagra y garantiza la inviolabilidad del derecho humano en todas sus manifestaciones; y en su consecuencia:
 
:El derecho a la vida y a la dignidad y seguridad de la vida.
 
:El derecho a la libre emisión, manifestación y difusión del pensamiento.
 
:El derecho a la libre expresión de la conciencia y al libre ejercicio de los cultos.
 
:La libertad de la enseñanza.
 
:El derecho a la instrucción primaria, gratuita y obligatoria.
 
:La libertad del trabajo y, como consecuencia, la de profesiones, la de la industria y la del comercio interior.
 
:La libertad de locomoción, la de elección de domicilio y la inviolabilidad del mismo.
 
:La inviolabilidad de la correspondencia epistolar y telegráfica y la de cualquier otra que, en lo sucesivo, se invente.
 
:El derecho de propiedad sin vinculación ni amortización perpetuas.
 
:El derecho de petición.
 
:El ejercicio de acciones públicas por denuncia o querella.
 
:La igualdad ante la ley.
 
:El establecimiento del Jurado para toda clase de delitos.
 
:La libertad de reunión, asociación y manifestación pacíficas.
 
:La participación en el Gobierno por medio del sufragio directo y permanente.
 
 
{{Artículo|3}}
 
Garantiza igualmente la Federación la autonomía de los Municipios, como viene determinada en las respectivas constituciones regionales; la autonomía de las regiones, ya se compongan de una o de varias de las actuales provincias, sin otro límite que el impuesto por ellas mismas en la presente Constitución; la integridad del territorio que la Federación comprende y los atributos constitutivos de su autonomía.
 
{{Artículo|4}}
 
Todas las facultades que no hayan sido expresamente delegadas por los Municipios a las regiones, pertenecen a los Municipios; todas las que no hayan sido delegadas por las regiones a la Federación, pertenecen a las regiones; todas las que no hayan sido expresamente delegadas por el pueblo a los Poderes públicos de los Municipios, de las regiones o de la Federación, pertenecen al pueblo.
 
{{Artículo|5}}
 
Ni el pueblo ni los Poderes constituidos podrán atentar nunca contra los derechos consignados en el artículo 2, ni contra las autonomías definidas en el artículo 3.
 
{{Artículo|6}}
 
Ni la Federación, ni los Estados regionales, ni los Municipios podrán sostener culto alguno.
 
 
{{Artículo|7}}
 
Las actas de nacimiento, las de matrimonio y las de defunción deberán ser registradas por las autoridades civiles de los Estados respectivos; sólo serán válidas las que tengan este requisito.
 
 
{{Artículo|8}}
 
Quedan secularizados todos los cementerios.
 
{{Artículo|9}}
 
Quedan secularizadas la enseñanza y la beneficencia, ya dependan de la Federación, ya de los Estados regionales, ya de las Municipalidades.
 
 
{{Artículo|10}}
 
Quedan abolidos los títulos de nobleza en toda la Federación.
 
 
{{Artículo|11}}
 
Quedan también abolidas en toda la Federación la pena de muerte y todas las perpetuas