Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/366»
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{{May|Art. 91.}} Lo mandado a los intendentes en el artículo 66, será también de la obligación de<section end="Oficio con que el Presidente de la República propone un proyecto de ley de organización de régimen interior del país" /> |
{{May|Art. 91.}} Lo mandado a los intendentes en el artículo 66, será también de la obligación de<section end="Oficio con que el Presidente de la República propone un proyecto de ley de organización de régimen interior del país" /> |