Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/320»

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"{{may|Art. 3}}.° Caerán en comiso todas las mercaderías estranjeras, sin excepción de equipajes, útiles i aparejos del buque, i cualesquiera otras, aunque sean libres en su internación, que, siendo manifestadas por mayor i menor, se estraigan de un buque i se desembarquen en otro punto diferente del señalado para verificarlo.
"{{may|Art. 3}}.° Caerán en comiso todas las mercaderías estranjeras, sin excepción de equipajes, útiles i aparejos del buque, i cualesquiera otras, aunque sean libres en su internación, que, siendo manifestadas por mayor i menor, se estraigan de un buque i se desembarquen en otro punto diferente del señalado para verificarlo.


"{{may|Art. 4}}.° Serán también decomisadas todas las mercaderías que desde a bordo se estraigan o conduzcan a tierra oculta o fraudulentamente, aunque hayan sido manifestadas por mayor i menor.<section end="Oficio con que se transcribe al Gobierno la ley de comisos" />
"{{may|Art. 4}}.° Serán también decomisadas todas las mercaderías que desde a bordo se estraigan o conduzcan a tierra oculta o fraudulentamente, aunque hayan sido manifestadas por mayor i menor.<section end="Oficio con que se transcribe al Gobierno la ley de comisos" />