Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/211»
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{{may|Art. 24}}. Todas las disposiciones legales sobre el derecho de esportacion anteriores a la fecha, se entenderán derogadas desde el 1.º de Enero de 1836, en que debe principiar a rejir la presente ordenanza. |
{{may|Art. 24}}. Todas las disposiciones legales sobre el derecho de esportacion anteriores a la fecha, se entenderán derogadas desde el 1.º de Enero de 1836, en que debe principiar a rejir la presente ordenanza. |
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Solo la prohibición que contiene el artículo 2.º<section end="Oficio con que se transcribe al Gobierno la ley que fija los derechos de exportación de productos nacionales" /> |
Solo la prohibición que contiene el artículo 2.º<section end="Oficio con que se transcribe al Gobierno la ley que fija los derechos de exportación de productos nacionales" /> |