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Las leyes, es verdad, pueden limitar el uso de las propiedades; pero el interes público que demande en nuestro caso la tal limitacion i que debía probarse por los sostenedores del artículo de la Ordenanza, está mui léjos de concebirse cuando, para fundir un jénero de metal, se arruina un agricultor; i así como es evidente que el interes público jamas exije que sobre la ruina de uno se edifique el provecho de otro, así del mismo modo nunca podrá demostrarse que sea ménos conveniente al público el cultivo de los campos que la fundicion de los metales de cobre.
Las leyes, es verdad, pueden limitar el uso de las propiedades; pero el interes público que demande en nuestro caso la tal limitacion i que debía probarse por los sostenedores del artículo de la Ordenanza, está mui léjos de concebirse cuando, para fundir un jénero de metal, se arruina un agricultor; i así como es evidente que el interes público jamas exije que sobre la ruina de uno se edifique el provecho de otro, así del mismo modo nunca podrá demostrarse que sea ménos conveniente al público el cultivo de los campos que la fundicion de los metales de cobre.


Si los montes son un elemento con que cuenta el minero, tambien con ellos cuenta el agricultor para cerrar sus campos, para conservar las aguadas i para otros usos absolutamente indispensables; i en el conflicto de estas necesidades, aun suponiendo que la conveniencia pública exija tanto el fomento de la minería<section end="Informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley que introduce reformas a la Ordenanza de Minas" />
Si los montes son un elemento con que cuenta el minero, tambien con ellos cuenta el agricultor para cerrar sus campos, para conservar las aguadas i para otros usos absolutamente indispensables; i en el conflicto de estas necesidades, aun suponiendo que la conveniencia pública exija tanto el fomento de la minería<section end="Informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley que introduce reformas a la Ordenanza de Minas" />