Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVII (1828-1829).djvu/164»

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{{MarcaCL|D|Artículo de Ley|OK|Discusión sobre el artículo 19 de la Ley sobre abusos de libertad de imprenta}}{{May|Art. 19.º}} A los impresos sobre que recaiga cualquiera de aquellas calificaciones en segundo grado, corresponde la pena de cuatrocientos pesos de multa o sesenta dias de cárcel.
{{MarcaCL|D|Artículo de Ley|OK|Discusión sobre el artículo 19 de la Ley sobre abusos de libertad de imprenta}}{{May|Art. 19.º}} A los impresos sobre que recaiga cualquiera de aquellas calificaciones en segundo grado, corresponde la pena de cuatrocientos pesos de multa o sesenta dias de cárcel.
{{May|Art. 20.º}} A los impresos sobre que recaiga alguna de las calificaciones de blasfemo, inmoral o injurioso en tercer grado, corresponde la<section end="Discusión sobre el artículo 19 de la Ley sobre abusos de libertad de imprenta" />
{{May|Art. 20.º}} A los impresos sobre que recaiga alguna de las calificaciones de blasfemo, inmoral o injurioso en tercer grado, corresponde la<section end="Discusión sobre el artículo 19 de la Ley sobre abusos de libertad de imprenta" />