Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/508»

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# Sobre el recurso del presbítero Bragas, que éste ocurra al Gobernador del Obispado, el cual se halla instruido de la resolucion del Senado i de los casos que ella comprende, i a quien corresponde hacer o no la declaracion solicitada.
# Sobre el recurso del presbítero Bragas, que éste ocurra al Gobernador del Obispado, el cual se halla instruido de la resolucion del Senado i de los casos que ella comprende, i a quien corresponde hacer o no la declaracion solicitada.
# Oficiar al Gobernador-Intendente, en ausencia del Supremo Director, encargándole que, para evitar al Estado los perjuicios que le ocasiona la dilacion en el pago de la contribucion mensual, haga publicar prontamente un bando para advertir al vecindario que, para formular reclamos contra las cuotas fijadas por la comision rateadora, se otorga un término perentorio de seis dias; i que, sin perjuicio de los recursos i de su resolucion, todos quedan obligados a pagar, con carácter provisorio, las referidas cuotas; i que, en los casos en que ellas sean disminuidas, el Estado devolverá en los meses siguientes el exceso percibido. ''(Anexo número 703.)''
# Oficiar al Gobernador-Intendente, en ausencia del Supremo Director, encargándole que, para evitar al Estado los perjuicios que le ocasiona la dilacion en el pago de la contribucion mensual, haga publicar prontamente un bando para advertir al vecindario que, para formular reclamos contra las cuotas fijadas por la comision rateadora, se otorga un término perentorio de seis dias; i que, sin perjuicio de los recursos i de su resolucion, todos quedan obligados a pagar, con carácter provisorio, las referidas cuotas; i que, en los casos en que ellas sean disminuidas, el Estado devolverá en los meses siguientes el exceso percibido. ''(Anexo número 703.)''