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<section begin="Acuerdo sobre la fijación de plazos para reclamar las cuotas tributarias" />{{MarcaCL|D|Comunicación|OK|Acuerdo sobre la fijación de plazos para reclamar las cuotas tributarias}}
<section begin="Acuerdo sobre la fijación de plazos para reclamar las cuotas tributarias" />{{MarcaCL|D|Comunicación|OK|Acuerdo sobre la fijación de plazos para reclamar las cuotas tributarias}}
Siendo muchos i repetidos los reclamos de varios individuos pensionados con la mensual {{MarcaCL|Ec|Contribución|OK|Acuerdo sobre la fijación de plazos para reclamar las cuotas tributarias}}Contribucion, i que todos ellos se dirijen a dejar ilusoria la satisfaccion, con grave perjuicio del auxilio que necesita el erario en sus actuales apuros, ha acordado el Excmo. {{MarcaCL|C|Senado|OK|Acuerdo sobre la fijación de plazos para reclamar las cuotas tributarias}}Senado que, en el dia, haga US. publicar un bando, previniendo al vecindario que todo el que se sienta agraviado con la asignacion debe ocurrir a US. en el perentorio término de seis dias; que, pasados, no será admitido reclamo alguno; quedando al Gobierno quince dias para resolver sobre la justicia o injusticia de los recursos, previo el informe de la comision que fué encargada del arreglo de la mensualidad; pero que, sin perjuicio de esta audiencia, se cumpla con el pago de las cantidades prefijadas, que se recibirá en dinero o plata labrada al precio de siete pesos marco, bajo la pena que contiene la órden publicada por bando, en la intelijencia que los pensionados que se hagan acreedores a la rebaja la tendrán en los meses siguientes a proporcion de la minoracion que se acuerde; advirtiendo a US. para su gobierno que, desde el dia de hoi, se ha mandado reunir la comision en una de las salas del Senado i aquí evacuarán sus informes. —Dios guarde a US. —Santiago, Mayo 28 de 1819. —Al Señor {{MarcaCL|A|Gobernador Intendente|OK|Acuerdo sobre la fijación de plazos para reclamar las cuotas tributarias}}Gobernador-Intendente.<section end="Acuerdo sobre la fijación de plazos para reclamar las cuotas tributarias" />
Siendo muchos i repetidos los reclamos de varios individuos pensionados con la mensual {{MarcaCL|Ec|Contribución|OK|Acuerdo sobre la fijación de plazos para reclamar las cuotas tributarias}}Contribucion, i que todos ellos se dirijen a dejar ilusoria la satisfaccion, con grave perjuicio del auxilio que necesita el erario en sus actuales apuros, ha acordado el Excmo. {{MarcaCL|C|Senado|OK|Acuerdo sobre la fijación de plazos para reclamar las cuotas tributarias}}Senado que, en el dia, haga US. publicar un bando, previniendo al vecindario que todo el que se sienta agraviado con la asignacion debe ocurrir a US. en el perentorio término de seis dias; que, pasados, no será admitido reclamo alguno; quedando al Gobierno quince dias para resolver sobre la justicia o injusticia de los recursos, previo el informe de la comision que fué encargada del arreglo de la mensualidad; pero que, sin perjuicio de esta audiencia, se cumpla con el pago de las cantidades prefijadas, que se recibirá en dinero o plata labrada al precio de siete pesos marco, bajo la pena que contiene la órden publicada por bando, en la intelijencia que los pensionados que se hagan acreedores a la rebaja la tendrán en los meses siguientes a proporcion de la minoracion que se acuerde; advirtiendo a US. para su gobierno que, desde el dia de hoi, se ha mandado reunir la comision en una de las salas del Senado i aquí evacuarán sus informes. —Dios guarde a US. —Santiago, Mayo 28 de 1819. —Al Señor {{MarcaCL|A|Gobernador Intendente|OK|Acuerdo sobre la fijación de plazos para reclamar las cuotas tributarias}}Gobernador-Intendente.<section end="Acuerdo sobre la fijación de plazos para reclamar las cuotas tributarias" />