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Con fecha 6 del que rije, propone V.E. que, para evitar el contrabando que fomenta la destruccion del erario i causa males indecibles, conviene que, imitando a los ingleses i anglo-americanos, se establezca una lei en que se prefije cierta cantidad a los comerciantes, consignatarios, propietarios o dueños de buques que intenten pasar por alto i sean sorprendidos, pudiendo ser ésta la de que, comprobado el hecho, sea decomisado el buque i su cargamento. Con fecha 5 del presente dijo el Senado a V.E. lo siguiente: ''(Aquí el oficio)''.
Con fecha 6 del que rije, propone V.E. que, para evitar el contrabando que fomenta la destruccion del erario i causa males indecibles, conviene que, imitando a los ingleses i anglo-americanos, se establezca una lei en que se prefije cierta cantidad a los comerciantes, consignatarios, propietarios o dueños de buques que intenten pasar por alto i sean sorprendidos, pudiendo ser ésta la de que, comprobado el hecho, sea decomisado el buque i su cargamento. Con fecha 5 del presente dijo el Senado a V.E. lo siguiente: ''(Aquí el oficio)''.


Será mui bueno que, a mas de las penas mencionadas i de las precauciones que nuevamente recomienda el Senado, se establezca la del decomiso del buque i su cargamento para contener unos excesos que se hacen ya escandalosos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 8 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Será mui bueno que, a mas de las penas mencionadas i de las precauciones que nuevamente recomienda el Senado, se establezca la del decomiso del buque i su cargamento para contener unos excesos que se hacen ya escandalosos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 8 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.